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Preguntas frecuentes

¿A qué prestaciones médicas tiene derecho el trabajador?

El trabajador tiene derecho a:

  • Atención médica de urgencia.
  • Entrega de medicamentos.
  • Utilización de pabellones quirúrgicos.
  • Hospitalización.
  • Rehabilitación física.
  • Reeducación profesional..
  • Entrega de prótesis, arreglo y su reparación
  • Exámenes tales como Scanner, RX y Resonancia Magnética.
¿Qué sucede si por urgencia debió asistir a un centro de salud que no es de su Mutualidad?

El empleador debe comunicar de inmediato este hecho a algún centro de salud de su Mutualidad.

¿Qué hacer en caso de sufrir una enfermedad profesional?

Es aquella causada de manera directa por el ejercicio del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

  1. Si usted cree tener alguna enfermedad debido al trabajo que desempeña, lo primero que tiene que hacer es informar a su empleador/a.
  2. El empleador/a tiene 24 horas para hacer la denuncia al IST, a través del formulario de Denuncia Individual de Enfermedad Profesional, DIEP.
  3. Si el empleador no presenta la DIEP dentro de plazo, ésta deberá ser realizada por el trabajador, sus familiares, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) de la empresa o por el médico tratante.
  4. El empleador/a debe enviar al trabajador/a inmediatamente al centro asistencial del IST, para ser evaluado/a y realizar los exámenes necesarios para determinar si la enfermedad es de origen laboral (causada directamente por el trabajo que usted desempeña) o de origen común.
¿Qué hacer ante un accidente de trayecto?

Es el ocurrido en el trayecto directo (tanto de ida como de regreso) entre la habitación y el lugar de trabajo. Así como aquel que ocurre en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores.

  1. Acudir al centro de atención del IST (en el caso de no requerir ambulancia), donde debe explicar que se trata de un accidente de trayecto e informar al empleador/a apenas sea posible.
  2. El empleador/a debe dar aviso antes de 24 horas de conocido el accidente al IST, a través del formulario de Denuncia Individual de Accidente de Trabajo, DIAT.
  3. Si el empleador/a no presenta la DIAT o las circunstancias en que ocurrió el accidente impiden que tome conocimiento del mismo, el trabajador debe concurrir por sus propios medios, debiendo ser atendido de inmediato.

En el caso de los accidentes de trayecto usted debe detallar las circunstancias del accidente, precisando día, hora y lugar y acompañar medios de prueba como por ejemplo el parte policial, constancia de Carabineros o testigos.

En el evento que la víctima de un accidente de trayecto no cuente con testigos o parte de Carabineros para probar que el accidente sucedió en el trayecto directo, su declaración puede constituir un medio de prueba suficiente si se encuentra debidamente circunstanciada -en cuanto a día, hora, lugar y mecanismo lesional- y de ella se desprendan hechos que permitan probar lo acontecido.

¿Qué hacer ante un accidente del trabajo?
  1. Avisar inmediatamente a su jefe o supervisor directo.
  2. Su empleador/a debe prestarle los primeros auxilios y derivar oportunamente al afectado al servicio de urgencia del IST. Asimismo, el empleador/a debe dar aviso antes de 24 horas de ocurrido el accidente al IST, a través del formulario de Denuncia Individual de Accidente de Trabajo, DIAT, guardar copia de la DIAT recepcionada y entregar una copia al trabajador.
  3. Si el empleador/a no presenta la DIAT dentro de las 24 horas de conocido el accidente, ésta debe ser presentada por el trabajador, sus familiares, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) de la empresa, el médico que lo atendió o cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos. En este caso o si las circunstancias en que ocurrió el accidente impiden que tome conocimiento del mismo, el trabajador debe concurrir por sus propios medios, debiendo ser atendido de inmediato.
  4. Si el accidente es grave (riesgo vital y/o secuela funcional grave) puede ser trasladado/a para su primera atención a un centro de salud que no sea del IST.
¿Que hacer en caso de accidente?

Accidente de Trabajo: Toda lesión que un trabajador/a sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad (temporal o permanente) o muerte.

 

  1. Avisar inmediatamente a su jefe o supervisor directo.
  2. Su empleador/a debe prestarle los primeros auxilios y derivar oportunamente al afectado al servicio de urgencia del IST. Asimismo, el empleador/a debe dar aviso antes de 24 horas de ocurrido el accidente al IST, a través del formulario de Denuncia Individual de Accidente de Trabajo, DIAT, guardar copia de la DIAT recepcionada y entregar una copia al trabajador.
  3. Si el empleador/a no presenta la DIAT dentro de las 24 horas de conocido el accidente, ésta debe ser presentada por el trabajador, sus familiares, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) de la empresa, el médico que lo atendió o cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos. En este caso o si las circunstancias en que ocurrió el accidente impiden que tome conocimiento del mismo, el trabajador debe concurrir por sus propios medios, debiendo ser atendido de inmediato.
  4. Si el accidente es grave (riesgo vital y/o secuela funcional grave) puede ser trasladado/a para su primera atención a un centro de salud que no sea del IST.

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