Pocos avances se registran en materia de igualdad de remuneraciones, a partir de la Ley 20.348, vigente desde 2009, ya que apenas un 1,8% de la fuerza laboral femenina, menos de 40 mil trabajadoras, recibe un salario mensual superior a $2.064.000, cifra que sube a 5,2% (más de 170 mil trabajadores) en el caso de los hombres.
De acuerdo al Departamento de Evaluación de la Ley, de la Cámara de Diputados, «la brecha salarial se acrecienta conforme se incrementan las remuneraciones. En la cohorte que gana ente 1.500 y 1.550 (millones), la presencia masculina alcanza cerca del 70%, mientras que el porcentaje de mujeres que perciben este salario sólo llega al 30%», indica el informe legislativo.
COTIZACIONES
En cotizaciones de AFP, se detectó una brecha de 17,6% entre hombres y mujeres, de las cuales las imposiciones de los sueldos más altos llegan al 62% y el resto (38%) a las trabajadoras.
«Es posible constatar que no se produjeron cambios significativos en materia de brecha salarial, aún cuando se visualiza una equiparación en cotizaciones de los tramos más bajos», se señala.
normativa
La Ley sobre igualdad de remuneraciones comenzó a regir desde el 2009, pero el año pasado fue seleccionada para ser revisada pro los diputados, donde se recibió la opinión de organizaciones empresariale, sindicales y académicas, para ver cómo ha funcionado.
La fiscalización de la normativa, a cargo de la Dirección del Trabajo (DT), muestra un total de 9.712 controles, de los cuales sólo 288 han terminado en multas por incumplimiento por parte de los empleadores.
consejos
Entre las recomendaciones formuladas por los parlamentarios está eliminar la obligatoriedad que tienen los trabajadores para informar primero a sus empleadores ante cualquier reclamo por infracción a la ley, además de consagrar la confidencialidad de la denuncia ante la DT.
También se plantea establecer como sanción la equiparación positiva del sueldo, «en caso de que se compruebe la discriminación arbitraria por razones de género en la remuneración de la trabajadora demandante».