El reglamento señala que los contratos podrán celebrarse, modificarse o terminarse por medios tecnológicos y formas de comunicación a distancia. El ministro de Economía, Fomento y Turismo, Félix de Vicente, presentó hoy el nuevo reglamento que regula el consentimiento expreso del consumidor en contratos de adhesión de productos y servicios financieros, el cual busca proteger al consumidor frente a modificaciones unilaterales y ofrecer certeza jurídica a las empresas de retail y la banca.
«El reglamento protege a los consumidores a lo largo de todo Chile. Es una muy buena noticia para los consumidores y para la industria que aplica recursos financieros para los consumidores. Pueden tener la seguridad de que sus contratos no serán modificados sin que ellos consientan expresamente», afirmó el ministro De Vicente.
El ministro agregó que, al asumir el cargo en mayo, «había grandes dudas sobre cómo iba a operar tras el fallo de abril de este año (de la Corte Suprema) en el caso Cencosud en donde no se reconocía el consentimiento tácito como una forma de aceptar cambios en las condiciones de los consumidores en este tipo de contratos».
Indicó que «esto ratifica el compromiso de nuestro Gobierno con la defensa de los derechos de los consumidores» y que, además, implica que tanto el retail como la banca tengan «reglas claras que entreguen certeza juridica y confianza» para que se sigan desarrollando.
«La banca y el retail sin duda han generado un gran valor en el desarrollo de nuestra economía y del mundo en general, por lo tanto, era necesario que tuvieran reglas claras para poder operar con bajos costos para el consumidor y así generar una certeja jurídica para su funcionamiento», destacó De Vicente.
El reglamento señala que los contratos podrán celebrarse, modificarse o terminarse por medios tecnológicos y formas de comunicación a distancia. En caso de modificaciones y término de contrato, lo anterior será aplicable independientemente de si éste se originó en formato papel o en forma electrónica.
De acuerdo al reglamento, «solo serán medios tecnológicos y formas de comunicación a distancia válidos, aquellos que permitan autentificar y verificar en forma previa la identidad del consumidor, de modo que no existan dudas de que éste otorgó su consentimiento». Por tanto, siempre que cumplan con los estándares que dispone el reglamento, podrán ser utilizados dispositivos biométricos, firmas electrónicas, páginas web, correos electrónicos, mensajes de texto y cajeros automáticos, entre otros.
Ademas, la norma señala que se debe asegurar que el consumidor tenga un acceso claro, comprensible e inequívoco de las condiciones generales del contrato o su modificación, así como que existan mecanismos de respaldo del consentimiento, los que podrán ser consultados por los consumidores.
También establece que el consumidor deberá recibir una copia íntegra del contrato o modificación dentro de un plazo de 30 días.
«Teniendo un contrato indefinido, si el consumidor no acepta la propuesta de modificación será posible ponerle término a este tipo de contrato y, lo más importante, respetando las cuotas y lo pactado en los créditos que los chilenos tengan con estas instituciones», dijo De Vicente.
Por su parte, la fiscal Macarena Letelier, destacó que «los avances tecnológicos tienen que ser parte de las nuevas legislaciones y, en la medida que podamos obtener los nuevos beneficios que estos tienen y agilizar los trámites beneficiando a las partes, creemos que es un buen ejercicio incorporarlo a las políticas públicas».
Letelier matizó que este reglamento «es aplicable tanto para los contratos cuando se celebra como para la modificación o término de los mismos».
Respecto a las sanciones, las autoridades indicaron que el reglamento no busca «nuevas sanciones». «No hay sanciones específicas en este nuevo reglamento, ahí nos vamos a la normativa general, el Sernac cumplirá su función y ante dudas de interpretación estarán los tribunales ordinarios, pero este reglamento no busca establecer nuevas sanciones sino establecer una nueva forma de contemplar el consentimiento expreso», dijo Letelier.
Esta nueva reglamentación, que nace a consecuencia del fallo de la Corte Suprema en el caso Cencosud y de la derogación por parte de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (Sbif) de ciertas normas que regulaban la materia, es fruto de un trabajo conjunto del ministerio de Economía, el ministerio de Hacienda, el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) y la Sbif tras las reuniones sostenidas con la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (Abif), la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) y la Cámara Nacional de Comercio (CNC).
El texto del reglamento se publicará en la página web del Ministerio de Economía este viernes 26 de julio y será puesto en consulta pública por 15 días hábiles entre el 6 y el 27 de agosto.
Una vez transcurrido el plazo de consulta pública, no vinculante, se procederá al proceso de firmas por parte de los ministerios de Economía, Hacienda y el Presidente de la República, y se enviará a Contraloría.
Con todo, el Ministerio de Economía espera que el reglamento entre en funcionamiento entre octubre y noviembre de este año, tras un plazo de vacancia de 30 desde su entrada en vigor para que bancos y retail adapten los medios tecnológicos a la nueva forma de expresar el conocimiento.