El Ministerio del Trabajo advirtió que en caso de no cumplir la normativa, las infracciones a este descanso de feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del comercio serán sancionadas con multas que van de $202.235 hasta $808.940 por cada trabajador afectado por la infracción.
El ministro del Trabajo y Previsión Social, Juan Carlos Jobet, junto a la directora del Trabajo, María Cecilia Sánchez, repartieron volantes e informaron sobre los alcances de los feriados irrenunciables para los trabajadores del comercio del 18 y 19 de septiembre.
Las autoridades recorrieron el centro de Santiago, junto a un grupo de fiscalizadores de la Dirección del Trabajo, donde iniciaron un volanteo para informar acerca de los derechos de los trabajadores en Fiestas Patrias.
“Hemos estado recorriendo el centro de Santiago, porque como gobierno queremos que este 18 y 19 de septiembre los trabajadores del comercio pasen las fiestas en familia. Queremos asegurarnos que esos días, que son tan importantes, los trabajadores puedan pasarlo con sus familias y disfrutar del descanso que se merecen”, señaló Jobet.
El secretario de Estado afirmó que los años anteriores se ha detectado un alto cumplimiento y que se han cursado sólo 77 multas en los últimos dos años, con montos que alcanzaron los $30 millones aproximadamente.
“Este año queremos seguir la tendencia, por eso estamos iniciando una campaña de difusión en todo el país. Esperamos que los dueños de los locales comerciales oigan este llamado y efectivamente sus trabajadores puedan descansar”, dijo la autoridad.
Según la normativa, son trabajadores del comercio todos aquellos que se desempeñan en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directo al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.
“Todos nuestros fiscalizadores están en esta misma campaña de difusión, porque la idea es difundir la norma y capacitar a los trabajadores y a los empleadores, puesto que muchas veces estos no conocen la normativa laboral y nosotros siempre podremos contestar cualquier consulta, porque a veces hay temas que están en el límite”, señaló María Cecilia Sánchez.
Este descanso se inicia a más tardar a las 21 horas del día 17 de septiembre y termina a las 06:00 horas del día 20 de septiembre, salvo que los respectivos dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 24:00 horas del día 17 de septiembre o entre 00:00 y las 06:00 del día 20 de septiembre cuando el respectivo turno incida en dichos periodos.
Se exceptúan de este derecho los trabajadores que se desempeñan en: Clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados ; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
Estos trabajadores dependientes están obligados a laborar normalmente en dichos días sin perjuicio de los descansos compensatorios a que tienen derecho por aplicación del artículo 38 del Código del Trabajo
En caso de no cumplir, las infracciones a este descanso de feriado obligatorio e irrenunciable serán sancionadas con multas que van de $202.235 hasta $808.940 por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el personal contratado por la empresa.
De 1 a 49 5 UTM ($202.235) por cada trabajador afectado.
De 50 a 199 10 UTM ($404.470) por cada trabajador afectado.
De 200 o más 20 UTM ($808.940) por cada trabajador afectado.
En el caso de las multas al comercio que no cierra sus puertas en la víspera del feriado el día 17 de septiembre. En este caso, van de $404.470 hasta $2.426.820 por empresa.
De 10 UTM ($404.470) si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.
De 40 UTM ($1.617880) si la empresa tiene entre 50 y 199.
De 60 UTM ($2.426.820) si la empresa tiene 200 y más trabajadores.
Las autoridades señalaron que para consultas sobre la materia podrán visitar el sitio web www.dt.gob.cl o www.direccióndeltrabajo.cl o llamar al 600 450 4000.
“Los días 18 y 19 de septiembre la Dirección del Trabajo estará fiscalizando con rondas, en respuesta a denuncias que se hagan en nuestro call center y en el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl . En este último habrá un banner para que el trabajador reclame y nosotros enviaremos un fiscalizador que esté cerca del lugar para ver si el local está abierto y si corresponde que lo esté”, concluyó la directora del Trabajo.