La solicitud ante el Tribunal Ambiental se fundamenta en que los proyectos no evaluados generan un riesgo inminente de daño al medio ambiente y a la salud de las personas, dijo la SMA.
Por P.S.J.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ingresó al Segundo Tribunal Ambiental la solicitud de clausura temporal de dos obras que se encuentran en la División Ventanas de Codelco Chile, ubicada en la comuna de Puchuncaví, Región de Valparaíso.
Esta medida, se solicitó luego de una investigación llevada a cabo durante siete meses por la SMA al proyecto Fundición y Refinería Ventanas, donde se verificó que existen dos áreas de almacenamiento, específicamente los sitios denominados “Sector Botadero” y “Sector Depósito de Seguridad”, los cuales debieron ser evaluados ambientalmente con anterioridad a su construcción y operación.
La solicitud de la medida de clausura se fundamenta en que los proyectos no evaluados generan un riesgo inminente de daño al medio ambiente y a la salud de las personas.
Las actividades de inspección y exámenes de información fueron realizados por profesionales de la Superintendencia en colaboración con la Seremi de Salud de la V Región, señaló la SMA.
Agregó que en ellas se detectaron los siguientes incumplimientos:
I. En el “Sector Botadero” (colindante al Proyecto Fundición y Refinería Ventanas), corresponde a un área utilizada para depositar residuos de los procesos de fundición y refinamiento de metales. Respecto de este sector se constató, entre otros que:
a) No cuenta con una superficie impermeabilizada, o bien con una geomembrana que impida el paso de lixiviados a la napa subterránea, y en especial, al humedal.
b) Se constata que los niveles de arsénico (As) superan la norma internacional utilizada (Risk Management Criteria for Metal at BLM Minning Sites) en todos los sitios muestreados. Por otra parte, los niveles de Cobre (Cu) superan la norma en cuatro de los seis sitios muestreados. Cabe señalar que el elemento químico Arsénico (As), se encuentra listado en la Clase 6.1 Sustancias Venenosas (tóxicas), de la NCh 382. Of 89.
c) Dicho sector se encuentra emplazado en un área catalogada como “Humedal” que posee una superficie aproximada de 277.000 m2, según «Diseño del inventario nacional de humedales y el seguimiento ambiental», del Ministerio del Medio Ambiente del año 2011. Debido a la presencia de contaminantes el humedal podría ser dañado, lo que afectaría las especies de flora y fauna, y a mayor abundamiento, la dispersión de los residuos podría afectar la salud de las personas.
II. Respecto al “Depósito de Seguridad” (ubicado en las instalaciones del Proyecto Fundición y Refinería Ventanas) corresponde a un área utilizada para depositar residuos de los procesos de fundición, refinamiento, tratamiento de gases, entre otros. Entre los hechos constatados se destaca:
a) Las actividades de medición realizadas en el suelo del sector determinaron la presencia de Arsénico (As), Plomo (Pb), Antimonio (Sb), Níquel (Ni), Cobre (Cu), entre otros elementos. Con respecto a las concentraciones identificadas, estas varían dependiendo del elemento y del punto de medición, siendo las más altas aquellas asociadas a Arsénico.
b) En consideración a las concentraciones evidenciadas, se realizó un contraste con criterios internacionales para la gestión de riesgos, utilizando en este caso, y según lo establecido en el Artículo 7° del Reglamento del SEIA, que señala los Estados cuya normativa puede ser utilizada, el “Risk Management Criteria for Metals at BLM Mining Sites” de la Confederación de Canadá. A partir de lo cual se identificó que todos los sitios muestreados superan los rangos establecidos por dicha norma, respecto a Cobre (Cu), Arsénico (As) y Antimonio (Sb). En el caso del plomo (Pb), se supera los criterios en cuatro sitios.
c) De acuerdo a los antecedentes remitidos por la Seremi de Salud, asociados al registro de guías de despacho, se constata que existió transporte de residuos etiquetados como “áridos contaminados” y “áridos contaminados con metales”, desde el “Sector Depósito de Seguridad” a instalaciones externas, hasta el 11 de marzo de 2013. Asimismo, se adjuntaron las guías que permiten acreditar que los residuos eran de carácter peligroso y que la actividad de saneamiento fue realizada al menos entre el año 2012 y marzo del año 2013.
Debido a todos estos hechos constatados, la SMA solicitó informe al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). La Dirección Ejecutiva de dicho servicio entregó un reporte favorable, explicando que las obras requieren ingresar a evaluación ambiental, pues se encuentran dentro de la tipología de proyectos contenida en el artículo 3° letra i) del reglamento del SEIA. Con este informe, la SMA siguió su procedimiento hasta solicitar hoy el requerimiento de ingreso y la clausura al Tribunal Ambiental.