Curso: Legislación Laboral
Profesor: Enrique Munita
En Chile un trabajador puede trabajar hasta 45 horas a la semana, jornada que no puede exceder las 10 horas diarias con al menos media hora para la colación. Los domingos y festivos también deben ser contemplados como un descanso para los trabajadores.

Con nuestro trabajo no sólo procuramos nuestro sustento, sino que además colaboramos con el bien común y, desde esa perspectiva, trabajar es tanto una necesidad como un acto de justicia. Tenemos el deber de hacerlo. Pero, además, en la misma medida, tenemos también la necesidad, y aún el deber, de descansar.

Este reposo es una necesidad para reponer las fuerzas para seguir trabajando, pero además es un imperativo para desarrollarnos en forma íntegra como seres humanos: cultivar las relaciones familiares, la amistad o el sentido de trascendencia, incrementar nuestra cultura, practicar deportes, participar en organizaciones, o el mero ocio o esparcimiento. Una sociedad que aspire a poseer un sistema de relaciones laborales bien organizado debe atender adecuadamente a este punto.

En términos generales, en nuestro país existe un sistema de distribución de los tiempos de trabajo y de descanso que está reglado en sus aspectos principales por la ley, que solemos conocer como “jornada laboral” o “jornada de trabajo”.

En efecto, la ley es la que fija un marco dentro del cual las partes pueden tomar determinados acuerdos, algunos de ellos sujetos a la revisión y autorización de la administración del Estado, a través de la Dirección del Trabajo.

En nuestro país existe una regla llamada «jornada laboral» o «jornada de trabajo», que corresponde al sistema mediante el cual está reglada la distribución de los tiempos de trabajo y de descanso.

Diversos trabajos, diversas jornadas

La ley señala que la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato. También se considera jornada el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables, como por ejemplo un trabajador agrícola que, estando a disposición de su empleador, no puede cumplir sus funciones a causa de una intensa lluvia. Esto último es conocido como “jornada pasiva”. La jornada debe constar en el contrato y si trata de un sistema de turnos, en el Reglamento Interno.

Ahora bien, la ley chilena contempla como regla general una jornada denominada “ordinaria”, cuyas características principales son:

1. No puede exceder las 45 horas semanales.
2. No puede distribuirse en más de 6 días ni en menos de 5.
3. No puede exceder 10 horas diarias.
4. Debe contemplar el domingo y los festivos como descanso.
5. Debe considerar, a lo menos, media hora diaria para colación (el que no se cuenta como trabajado para el cálculo de las horas diarias ni semanales).

Sin embargo, hay cierto tipo de trabajadores que están excluidos de la limitación de jornada de trabajo. Estos son:

1. Gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración.
2. Los que trabajan sin fiscalización superior inmediata.
3. Los que prestan servicios en su propio hogar o en lugar libremente elegido por ellos.
4. Agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes y demás similares.
5. Aquellos contratados para prestar servicios preferentemente fuera del lugar de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones.
6. Deportistas profesionales y actividades conexas.

Asimismo, la ley denomina “jornada extraordinaria” (u “horas extraordinarias”) a aquella que excede el límite de la jornada ordinaria, o bien de la jornada pactada si esta última fuese menor.
Por ejemplo, si un trabajador por contrato está obligado a trabajar 40 horas semanales, es decir, un tiempo inferior al límite máximo de 45 horas, y trabaja 42 horas habría “jornada extraordinaria”, aunque sea inferior al límite legal, puesto que es mayor al contractual.

También puede excederse, excepcionalmente, la jornada ordinaria, con el objeto de evitar perjuicios en la marcha normal de la empresa o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables. Estas horas se pagan como extraordinarias.

Además de la jornada ordinaria y extraordinaria, la ley contempla la denominada “jornada parcial”, que es aquella que, mediante un acuerdo entre las partes, no excede 2/3 de la jornada ordinaria (30 horas).

En general, los contratos de jornada parcial tienen el mismo tratamiento que los de jornada ordinaria, con las correspondientes reducciones proporcionales de remuneraciones, como por ejemplo, las gratificaciones.

Se llama jornada extraordinaria a la que excede el límite de la jornada ordinaria o bien de la jornada pactada cuando ésta es menor.

Situaciones especiales

Ahora bien, hemos señalado que la regla general es que la jornada ordinaria de trabajo, entre otras características, debe contemplar los domingos y los festivos como día de descanso. Sin embargo, la ley exceptúa a ciertas empresas de esta exigencia. Entre otras, están dentro de esta excepción:

1. Las labores que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria.
2. La labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse, sino en estaciones o periodos determinados.
3. Los establecimientos de comercio que atiendan directamente público, únicamente respecto del personal que realiza dicha atención.
En todo caso, las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana, en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo y otro por cada festivo, y pagar como extraordinarias las horas trabajadas en domingo o festivo, siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal.

Respecto de los trabajadores que se desempeñen en las labores indicadas en los números 1 y 3 del párrafo anterior, en cada mes deberán otorgársele al menos dos días domingo de descanso.
En casos calificados, el Director del Trabajo podrá autorizar, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, “jornadas excepcionales” atendidas las especiales características de la prestación de servicios, siempre y cuando las condiciones de higiene y seguridad sean compatibles con el referido sistema.

En los casos en que la prestación de servicios se lleve a cabo en lugares apartados de centros urbanos, las partes podrán pactar “jornadas bisemanales” ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, a cuyo término deberán otorgarse días de descanso en compensación a los domingos y festivos de dicho periodo, aumentados en uno.

Finalmente, la ley contempla ciertos regímenes específicos de jornada de trabajo, tales como el de trabajadores de naves pesqueras, dependientes del comercio, choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, personal a bordo de ferrocarriles, choferes de carga terrestre, personal de hoteles, restaurantes o clubes, etc.