El proyecto que establece un nuevo concepto de empresa fue aprobado por 90 diputados, quedando listo para su promulgación.
Por María Paz Núñez.
Con 90 votos a favor, cinco en contra y dos abstenciones, se aprobó esta tarde el proyecto de ley que establece un nuevo concepto de empresa, sancionando las conductas de división de razones sociales de una empresa, afectando los derechos de los trabajadores, más conocido como multiRUT. La ley, fue despachada tras siete años de tramitación, y será promulgada en las próximas semanas.
La ministra del Trabajo, Javiera Blanco destacó la aprobación de la iniciativa y señaló que «estamos dando un tremendo paso al despachar a ley este proyecto. Estamos muy contentos porque esto permite reforzar la defensa de los derechos de los trabajadores, que muchas veces bajo la figura de división de razones sociales de una misma entidad veían limitados sus derechos colectivos».
Blanco además agregó que «ahora los trabajadores van a poder establecer un sindicato interempresas que involucre a trabajadores de Multirut y para el empleador en estos casos será obligación negociar con ellos a diferencia de lo que ocurre hoy que es solo facultativo del empleador».
PRINCIPALES CAMBIOS
-Se establece que las obligaciones que derivan de los derechos laborales y previsionales, individuales y colectivos de los trabajadores, recaen sobre la figura del empleador y no sobre la figura de la empresa, como era hasta ahora.
– Las empresas que sean consideradas como un mismo empleador, serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales emanadas de la ley, los contratos y convenios. Por lo tanto, el empleador real no podrá evadir sus responsabilidades, ya que todas sus empresas quedarán obligadas.
– Los trabajadores de todas las empresas consideradas como un solo empleador podrán constituir uno o más sindicatos o mantener sus organizaciones existentes, pudiendo negociar con todas las empresas o con cada una de ellas. El derecho de opción para negociar recaerá en los trabajadores y sus sindicatos.
– Se establecerá que son los Tribunales de Justicia los llamados a dirimir controversias sobre la identidad del empleador real en los casos en que se requiera. El Juez tendrá la libertad necesaria para obtener todos los elementos de juicio que permitan su determinación y contará con un informe de la Dirección del Trabajo, junto con la facultad de solicitar los informes que estime necesario.
– El Juez determinará las obligaciones laborales y previsionales a las que el empleador debe dar cumplimiento. Si no lo hiciera se expondrá a multas de hasta 100 UTM ($4.100.000.-) la que podrá repetirse hasta obtener dicho cumplimiento.
– Cuando se establezca que 2 o más empresas son consideradas como un solo empleador, los efectos de esta declaración se aplicarán a todos los trabajadores de las empresas, tanto para efectos laborales como previsionales.