Si un trabajador sufre alguna transgresión a la ley vigente de parte de su empleador, puede realizar una denuncia ante la Dirección del Trabajo (DT). Como informan en la página web de ese servicio, esta es confidencial y no tiene costo.
Hay ciertos requisitos:
Presentar la cédula de identidad vigente, antecedentes del empleador (nombre o razón social y domicilio) y dirigirse a la oficina de la Inspección del Trabajo más cercana al lugar de trabajo.
Explicar el motivo de la visita, en este caso, el incumplimiento de las normas laborales, previsionales y de higiene y seguridad, es decir, el DFL Nº 2 de 1967.
Este beneficio es para trabajadores dependientes, organizaciones sindicales y cualquier persona que tenga conocimiento de una infracción a la normativa laboral.
Tras ingresar la denuncia, existe un plazo de 45 días corridos, en que la DT dará inicio a un procedimiento de fiscalización el que incluirá, entre otras cosas, una visita inspectiva a la empresa donde se desempeña el denunciante.
Para el trámite en línea:
Ingresar a www.dt.gob.cl en caso de que las materias denunciadas no requieran revisión de la documentación en el lugar donde está ubicada la empresa y si los temas reclamados no se relacionan con la causal de término de un contrato.
Completar los datos y acompañar los documentos requeridos, siempre que se puedan entregar en forma virtual.
El plazo máximo para gestionar el requerimiento por internet es de 10 días hábiles desde su recepción.
Al igual que en forma presencial, el organismo fiscalizará mediante contacto telefónico y correo electrónico, acción que puede concluir en un acuerdo total, parcial o nulo.
En la DT recalcan que el reclamo en línea no resguarda la identidad del trabajador. Asimismo, los empleadores pueden corregir las eventuales faltas a la normativa laboral y evitar que les cursen una multa.
Excepciones : Este trámite no es posible efectuarlo por internet cuando se requiera un procedimiento de fiscalización en terreno, ya que los inspectores necesitan medios de verificación que no se pueden entregar virtualmente. Tampoco si se trata de una consulta y si el tema se relaciona con la Ley de Transparencia.