El análisis realizado por el ex director adjunto de la OIT Emilio Morgado, analiza titularidad sindical y reemplazos en huelga, entre otros temas.
Por Pía Toro.
A inicios de esta semana se conoció un informe comparado de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que ha circulado por algunas redes sindicales del país. En el documento encargado al ex director adjunto de la OIT para América Latina y el Caribe, Emilio Morgado, se analiza y comparan nueve puntos en las legislaciones laborales de la región, referidos a sindicalización y negociación colectiva, que curiosamente son los mismos que contendría la futura reforma laboral.
El informe de 34 páginas, da ejemplos de distintas legislaciones y va confluyendo a validar los cambios anunciados en el programa de Gobierno que se presentarían a fines de diciembre al Congreso.
Hay que recordar que entre los titulares de la reforma laboral anunciada están: titularidad sindical; fin del reemplazo en huelga con servicios mínimos; simplificación de la negociación colectiva; pisos mínimos, entre otros.
Por ejemplo, en titularidad sindical, el análisis indica que en casi la totalidad de los países la negociación colectiva radica en el sindicato. En ese sentido, señala que “lo excepcional es que existan modalidades distintas del sindicato. La excepción más extrema es la que existe en Chile desde 1979”. Esto, porque en el país en las negociaciones colectivas regladas persiste la dualidad de representación sindical o grupos negociadores.
En Perú, por ejemplo, la capacidad de negociar colectivamente en representación de los trabajadores pertenece al sindicato de la empresa o a falta de éste “a los representantes expresamente elegidos por la mayoría absoluta de los trabajadores”, dice el documento.
Hay otros casos más extremos, como el de Brasil, Argentina y Panamá, donde sus legislaciones apuntan a la “unicidad sindical”, es decir, se prohibe que en una empresa convivan más de un sindicato. Y en otros países la titularidad se radica en el sindicato más representativo.
Respecto a la extensión de beneficios obtenidos por los sindicatos, el análisis señala que en muchas legislaciones se establece la aplicación generalizada (“erga omnes”) , incluyendo a los que no fueron parte de la negociación y a los trabajadores que ingresen a trabajar con posterioridad a su celebración.
Sin embargo, indica el informe de la OIT, esta modalidad “constituye un enriquecimiento sin causa para los trabajadores que gozan de los beneficios de la negociación colectiva sin haber participado en los costos de diversa naturaleza en que se incurre y en los gastos que supone preparar la negociación colectiva. En los países de habla inglesa, a esos beneficiarios gratuitos se les llama free riders”.
La existencia de los “free riders”, sostiene el análisis, genera un serio efecto desestimulador de la afiliación a los sindicatos, por lo que asegura que “al parecer, la proposición de extender en forma automática al trabajador que se afilie al sindicato negociador los beneficios contenidos en la convención colectiva negociada por ese sindicato, constituye una fórmula para favorecer los sindicatos y a la aplicación generalizada”.
Frente a la vigencia de los convenios colectivos, hay distintas modalidades: En Italia los contenidos normativos pueden tener una duración de 4 años, y los económicos 2 años; en Brasil la duración no puede ser más de 2 años; y en Perú si no se determina tiempo de extensión, perdurará sólo un año.
En cuanto al derecho a huelga y el reemplazo de trabajadores, el informe explica que las distintas legislaciones analizadas establecen regulaciones restrictivas de carácter excepcional, referida principalmente a la atención de servicios esenciales por su utilidad pública.
En Argentina, por ejemplo, en los casos que las huelgas involucren actividades esenciales se deben garantizar servicios mínimos para su funcionamiento. Se consideran servicios esenciales: sanitarios y hospitalarios; la producción y distribución de agua potable; energía eléctrica y gas; y el control del tráfico aéreo. Una empresa no considerada como tal, puede apelar a una comisión independiente establecida por Ley.
En México, Perú y España los servicios esenciales son excepcionales. En Uruguay es el ministerio del Trabajo el que determina qué empresa puede tener dichos servicios; y en Australia lo determinan los tribunales de trabajo.