La iniciativa del gobierno reduce los cuatro años que fija hoy la ley como período máximo de vigencia de los contratos colectivos.
Por Nicolle Peña.
Más seguido de lo que acontece hoy podrían realizarse las negociaciones colectivas, una vez que se apruebe la agenda laboral que el gobierno envió este lunes a la Cámara de Di putados.
De acuerdo a la iniciativa, los instrumentos colectivos que pacten empleadores y trabajadores deberán tener una vigencia de entre dos y tres años, recortando en un año la duración máxima que permite actualmente la ley. Hoy la vigencia mínima es de un año.
La normativa regirá tanto para los contratos colectivos que celebren las empresas con sus sindicatos, como para los acuerdos que en ausencia de éstos adquiera con un grupo negociador. También incluirá fallos arbitrales. En el caso de los convenios colectivos -suscritos sin restricciones en cualquier momento, incluso si existe instrumento colectivo vigente-, no podrán extenderse por más de tres años.
“Esto, evidentemente, aumentará los costos de las empresas, pues deberán negociar una menor cantidad de años”, considera el ex subsecretario del Trabajo de la administración de Sebastián Piñera, Fernando Arab. En la misma línea, Christian Alvarado, de Grasty Quintana Majlis & Cía., opina que una medida de este tipo se traducirá en “menos certeza para la empresa y mas períodos de conflictividad”.
Desde el sector empresarial comparten la visión, advirtiendo sobre los efectos de una negociación colectiva más frecuente en el contexto de los otros cambios que incorpora el proyecto.
Otros advierten que al reducirse el período de vigencia de los contratos colectivos, los beneficios (bonos) por término de conflicto que acuerdan las empresas con los trabajadores tenderán a disminuir.
Un análisis opuesto es el de Nolberto Díaz, vicepresidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT). Incluso, comenta que la demanda inicial de la multisindical fue recortar el plazo máximo a la mitad. “A nosotros nos hubiera gustado que se acortara a dos años, pero de todos modos esto es un avance para actualizar los beneficios de los trabajadores”, señaló.
Además, Arab también precisó que el proyecto disminuye el plazo que tienen los empleadores para dar respuesta al proyecto de contrato colectivo, desde los 15 días actuales a 10 días.
Letra chica
Si bien en la Cámara de Diputados se dará cuenta del proyecto recién el martes 6 de enero, el documento que circuló ayer -y que fue presentado por el gobierno a la secretaría del Congreso- permitió a los actores analizar los detalles y detectar las principales innovaciones. En este contexto, algunos de los temas que despertaron más la atención fueron:
1 Prácticas desleales
Además de las prácticas antisindicales, el proyecto tipifica una serie de prácticas “desleales” por parte de empleadores y trabajadores. En el primer caso, se encuentran las acciones que entorpezcan la negociación colectiva y sus procedimientos, como las que impliquen una vulneración al principio de buena fe, la negativa a recibir a la comisión negociadora del o los sindicatos o a negociar en los plazos y condiciones establecidos, inclumplir la obligación de suministrar la información estipulada en la ley, no asistir (sin justificación) a las audiencias o reuniones de negociación, y reemplazar a los trabajdores en huelga, entre otras.
En cuanto a los trabajadores y sindicatos, se considerarán prácticas desleales acciones como obstaculizar el ingreso para prestar servicios del personal directivo y de trabajadores no involucrados en la huelga; divulgar a terceros ajenos a la negociación los documentos o la información recibida del empleador y que tengan el carácter de confidencial o reservada, y no proveer el o los equipos de emergencia concordados por las partes o dispuestos por la autoridad para garantizar la cobertura de servicios mínimos en caso de huelga.
De acuerdo al texto legal, estas infracciones serán sancionadas con multas de 20 UTM ($ 860 mil) a 300 UTM ($ 13 millones). Si hay reincidencia, el castigo fluctuará entre 100 y 500 UTM. En el caso de incumplimientos del empleador y cuando los sindicatos no provean grupos de emergencia, se aplicará una multa de entre 1 a 100 UTM por cada trabajador involucrado en la negociación o comprometido en el o los equipos de emergencia.
Lo recaudado por este concepto irá a beneficio del nuevo Fondo de formación sindical y relaciones laborales colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo.
2 Adaptabilidad
Al cuarto año de vigencia de la reforma, si el sindicato representa al menos el 30% del total de trabajadores de la empresa, podrá pactar con el empleador materias como distribución de jornada y descansos, horas extraordinarias y jornada pasiva. Estos acuerdos tendrán una duración máxima de tres años y también podrán generarse en procedimientos de negociación colectiva reglada y no reglada.
Serán aplicables a los trabajadores representados por las organizaciones, aunque individualmente los trabajadores no afiliados podrán autorizar al empleador a aplicar las materias ahí estipuladas. Si más del 50% acepta estas condiciones, se extenderá a toda la planta. En caso de incumplimientos, el director del Trabajo podrá dejarlos sin efecto.
En materia de jornadas y descansos, el proyecto señala que la jornada ordinaria de trabajo no podrá exceder de 45 horas promedio en cómputo semanal, con una duración máxima de 12 horas diarias incluyendo horas extraordinarias y descansos.
En las faenas ubicadas en centros urbanos, el máximo de días continuos de trabajo será de siete días, debiendo otorgar un descanso anual adicional de seis días.
Sin embargo, las partes podrán convenir una forma especial de distribución de los días de descanso adicional o de remuneración. No será obligatorio el descanso adicional anual en la medida que el sistema excepcional contemple un promedio anual de a lo menos dos domingos de descanso al mes.
En el caso de faenas ubicadas fuera de centros urbanos, el número máximo de días continuos de trabajo será de 20 para faenas transitorias y de 12 para aquellas permanentes. Tratándose de una jornada diurna, por cada dos días de trabajo corresponderá, como mínimo, un día de descanso; y en el caso de trabajo nocturno, por cada día de trabajo corresponderá, a lo menos, un día de descanso.
Por cada día festivo trabajado se deberá otorgar, además, un día de descanso compensatorio, aunque las partes podrán convenir una forma especial de distribución de tales días de descanso compensatorio o de remuneración.
Las organizaciones sindicales y los empleadores podrán acordar bancos anuales, semestrales, o trimestrales de horas extraordinarias laborables a todo evento, no pudiendo exceder 288 horas extraordinarias anuales, 144 horas extraordinarias semestrales, o 72 horas extraordinarias trimestrales.
También podrán pactarse la duración y retribución de los tiempos no efectivamente trabajados destinados a cambio de vestuario, aseo personal, traslado, aclimatación u otros, que sean necesarios para el desarrollo de la labor convenida, tanto por razones de higiene o seguridad del proceso productivo, de imagen corporativa o por exigencia del empleador.
3 Remuneraciones
Las grandes y medianas empresas estarán obligadas a proporcionar a los sindicatos información específica y necesaria para preparar las negociaciones colectivas.
En este contexto, deberán proveer una planilla de remuneraciones pagadas a todos los trabajadores afectos a la negociación, desagregada por haberes, con el detalle de fecha de nacimiento, ingreso a la empresa y cargo o función desempeñada. Los empleadores deberán responder al requerimiento de las organizaciones sindicales dentro de los 90 días previos al vencimiento del instrumento colectivo vigente.