El centro asistencial le impidió la hospitalización al afectado por una supuesta deuda que éste mantenía. No obstante, los antecedentes indicaron que esa información era falsa
La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó una sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de esta ciudad y condenó a la Clínica Antofagasta al pago de una indemnización de $5 millones a un consumidor, tras negarle la hospitalización por una presunta deuda que mantenía, lo cual resultó no ser efectivo, informó el Sernac.
En agosto del año 2013, el afectado concurrió de urgencia junto a su señora al centro asistencial, luego de sufrir una complicación debido a un fuerte resfrío. En ese momento, el afectado padecía un cáncer pulmonar.
La funcionaria que lo atendió le indicó que no era posible autorizar su hospitalización, debido a que aparecería en un «Dicom interno» producto de una deuda por uso de ambulancia, hecho que se remontaba a diciembre del año 2012.
De acuerdo al Sernac, dicha información era incorrecta, ya que la mencionada deuda había sido pagada en abril del 2013 por el paciente, oportunidad en la que la propia clínica demandada le había indicado que estaba todo resuelto.
Pese a insistir, el centro de salud no autorizó el ingreso. Le indicaron que debía pagar y en caso que la deuda fuera errónea, se le devolvería el dinero.
El afectado ante esta situación interpuso un reclamo ante la Clínica Antofagasta, recibiendo como respuesta tres días después de parte del gerente, que su caso les había ayudado a mejorar como empresa.
Debido a lo anterior, y ante la falta de una disculpa, el afectado interpuso un reclamo ante el Sernac, instancia en donde la clínica reiteró la respuesta anterior. Decepcionado, el consumidor decidió exigir sus derechos ante el juzgado de policía local competente, donde el Servicio se hizo parte. Meses más tarde, el paciente falleció producto del cáncer que lo aquejaba.
Tras analizar los antecedentes, el tribunal de primera instancia condenó a la Clínica Antofagasta por negarle la hospitalización al paciente por una razón errónea y sin fundamento, situación que los llevó a tener que recurrir a otro centro hospitalario en busca de atención urgente, frente a la delicada situación de salud que lo afectaba.
Posteriormente, la Corte de Apelaciones de Antofagasta enfatizó al señalar que el centro asistencia negó de manera injustificada y negligente la atención médica que requería el consumidor producto de su gravísimo estado de salud.
Motivo por el cual aumentó la indemnización original por daño moral, de 2 a 5 millones de pesos.
Reacción del Sernac
El director Nacional del Sernac, Ernesto Muñoz, manifestó que «es inaceptable que debido a la prestación negligente de un servicio se ponga en riesgo la salud e integridad física de las personas».
La autoridad señaló que este fallo confirma que los consumidores en materia de salud tienen derecho a recibir un servicio profesional y que ningún prestador de salud les puede negar injustificadamente o supeditar a condiciones especiales la atención de salud.