La presidenta de la multisindical, Bárbara Figueroa, criticó las nuevas sanciones impuestas a los sindicatos y sus dirigentes en el proyecto presentado por el Ejecutivo.
Por Pía Toro y Pierina Bertoni.
“Nos parece que hay que eliminar, no revisar, sino que eliminar las nuevas tipificaciones de sanciones por prácticas antisindicales, esto de que si se ejerce fuerza física o moral se sanciona”.
Esta fue una de las declaraciones realizadas ayer por la presidenta de la CUT, Bárbara Figueroa, durante el seminario sobre reforma laboral organizado por la seremi del Trabajo Metropolitana.
Es que las sanciones hacia los trabajadores y dirigentes sindicales estipuladas en el artículo 412 del proyecto ha provocado un malestar generalizado en el mundo sindical, expresado con fuerza ayer por Figueroa.
La iniciativa del Ejecutivo establece como práctica desleal “el ejercicio de la fuerza física en las cosas, o física o moral en las personas durante el procedimiento de la negociación colectiva, especialmente si obstaculizara el ingreso para prestar servicios del personal directivo y de trabajadores no involucrados en la huelga”. Esta conducta podría ser sancionada con el desafuero sindical de los dirigentes.
La presidenta de la CUT dijo que este tipo de sanciones no deberían estar estipuladas en el Código del Trabajo. “Todos sabemos que si hay una práctica delictiva eso no es sancionado por la Ley, eso no requiere estar en un Código del Trabajo, y nosotros entendemos que no es el espíritu. El Gobierno nos dice que no se trata de satanizar; lo sabemos, pero resulta que cuando lo deja establecido en un proyecto de ley es otra cosa”, sostuvo la presidenta de la multisindical.
Una visión que compartieron la Central Autónoma de Trabajadores (CAT) y la Unión Nacional de Trabajadores (UNT). “De esta forma los sindicatos tendrán que transformarse en tías del jardín cuidando que los trabajadores no digan ni pío. Quieren que las huelgas se transformen en un carnaval o en una manifestación hippie, todo amor y paz”, dijo el secretario general de la CAT, Alfonso Pastene.
Visión de expertos
En tanto, entre los expertos dudan de la efectividad del articulado. Cristián Aguayo, socio del estudio Aguayo, Ecclefield y Martínez señaló en cuanto al daño moral que es necesario que el proyecto precise de mejor manera el concepto y especificar cuando se produce ya que “los parámetros establecidos son muy altos”. Sin embargo asegura que el ejemplo que muchos dan sobre el hecho de insultar a los empleadores no debería especificarse porque actualmente ya se consideran como daño moral.
Para el abogado Juan Cristóbal Fernández, encargado del área de litigios de Moraga & Cía, el daño moral no se precisa en el proyecto. Su definición clásica sería “el dolor, pesar, molestia que sufre una persona en su sensibilidad física, sentimientos, afectos y creencias, en otras palabras es el precio del dolor”.
A diferencia de éste, Fernández indica que la reforma si define otro concepto que integró a la redacción como es el principio “de buena del procedimiento”, en torno a que las partes deben cumplir con las obligaciones y plazos acordados.
“Para ilustrar legalmente este principio, el legislador expone como ejemplo prácticas desleales del empleador y de los trabajadores, como no acudir a las reuniones, no respuesta a solicitud de equipos de emergencia, entre otros”, manifestó.