Junto a Navidad, Año Nuevo, Fiestas Patrias, el Día del Trabajador es uno más de los descansos que por derecho tienen los empleados dependientes y que es obligación para los empleadores otorgarlos conforme a la ley. Sin embargo hay algunas excepciones.
Este jueves 30 de abril desde las 21:00 y hasta las 06:00 horas del 2 de mayo ningún trabajador del dependiente del comercio podrá estar realizando labores donde quiera que esté prestando servicios porque comienza el feriado irrenunciable del 1 de Mayo, salvo algunas excepciones que se las detallamos a continuación y otros aspectos que se deben tener presentes.
• El comercio debe cerrar sus puertas desde las 21:00 horas del jueves 30 de abril y hasta las 06:00 horas del día 02 de mayo para que sus dependientes hagan efectivo el descanso correspondiente al Día del Trabajador.
• La salvedad es para aquellos que laboren en turnos rotativos de trabajo, y que deberán trabajar en el rango horario que va desde las 21:00 y las 00:00 horas del jueves o entre 00:00 y las 06:00 del día 02 de mayo cuando el respectivo turno incida en dichos periodos.
• Por tratarse de un derecho legal los empleadores no podrán hacer coincidir los descansos semanales con los feriados irrenunciables.
• No podrán ejercer esta prerrogativa los trabajadores que se desempeñan en:
– Clubes y restaurantes
– Establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados.
– Expendio de combustibles.
– Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
– Los dependientes de las llamadas «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados en el lugar.
INFRACCIONES
En caso de no cumplir, las infracciones a este descanso de feriado obligatorio e irrenunciable serán sancionadas con multas que van desde $216.200 hasta $864.800 por cada trabajador afectado, considerando el personal contratado por la empresa. Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.
• De 1 a 49, 5 UTM por cada trabajador afectado.
• De 50 a 199, 10 UTM por cada trabajador afectado.
• De 200 o más, 20 UTM por cada trabajador afectado.
Aquellos locales comerciales atendidos por sus propios dueños pueden abrir durante ambos días feriados.
En el caso del comercio que no cierre sus puertas en la víspera del feriado el día 30 de abril, las multas van de $422.200 hasta $2.533.200 por empresa.
• De 10 UTM si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.
• De 40 UTM si la empresa tiene entre 50 y 199.
• De 60 UTM si la empresa tiene 200 y más trabajadores.
El año pasado en todo el país solo 19 trabajadores debieron terminar sus turnos al ser sorprendidos trabajando ilegalmente. Junto con ello, la Dirección del Trabajo cursó multas por casi $4 millones.