Experto advierte sobre aumento artificial de la sindicalización por titularidad y fin de la extensión de beneficios en el proyecto. Plantea que si los afiliados a un sindicato no alcanzan al 30%, podrían coexistir los grupos negociadores.
Por Juan Pablo Palacios.
Mayor conflictividad y más huelgas es el escenario que prevé Luis Lizama (DC), abogado de Lizama y Cía., y experto en negociaciones colectivas, con la aplicación de la reforma laboral que despachó la Cámara de Diputados. Lizama es parte del Comité Laboral pro Empresa que coordina la Sofofa, la CNC y la Asech, y desde esa vereda ve espacios para hacer ajustes en temas como no reemplazo en huelga y grupos negociadores en su trámite en el Senado.
¿Qué evaluación tiene del proyecto que despachó la Cámara?
El proyecto tiene una falencia grave. Justamente por la vía de establecer que sólo pueden negociar colectivamente los sindicatos y por la vía de privar al empleador de extender los beneficios pactados colectivamente y entregarle esa facultad al sindicato, se produce una suerte de obligación a estar afiliado a un sindicato. Esa es una regla que claramente va en contra de la libertad sindical de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), en la medida que para un empleador va a ser imposible entregar beneficios a quien no está afiliado a un sindicato. En consecuencia, se promueve por la vía legislativa una acción que la OIT no promueve, como es la afiliación obligatoria al sindicato. Eso per se es malo.
Un punto que contempla el proyecto y promueve la OIT es el no reemplazo en huelga, ¿qué opina de la redacción de este tema?
La huelga sin reemplazo puede ser muy complicado para las empresas en Chile. Uno ve que las huelgas duraron 13,7 días en promedio en 2013 y en ese caso había descuelgue individual y reemplazo de trabajadores. Ahora sin reemplazo ni descuelgue, la verdad es que las huelgas van a ser prolongadas y me temo que el Gobierno no ha resuelto adecuadamente el tema de los equipos de emergencia, de modo tal que algunas compañías podrían enfrentar una huelga prolongada y muy intensa, no sólo afectando a los que trabajan ahí, sino que también a terceros como usuarios o clientes de las empresas, y eso provocaría un impacto en la sociedad chilena. Ya se ha visto con las huelgas en el Transantiago y los paros en Prosegur y Brinks.
¿Y la definición de servicios mínimos no es suficiente para este tipo de casos?
Es insuficiente, porque la OIT distingue dos tipos de servicios esenciales que, por su naturaleza, se encuentran en empresas donde una huelga pone en peligro la vida, la seguridad o salud de gran parte de la población. La segunda categoría cae en aquellas empresas en las cuales no se dan las características anteriores, pero donde una huelga por su magnitud o duración podría provocar a la población peligro o riesgo de vida, salud o seguridad. En consecuencia, esa última regla de la OIT no está redactada adecuadamente en el proyecto, hay un énfasis que está puesto más bien en las compañías en que per se no puede haber huelga, como una eléctrica, una sanitaria, pero no respecto de una empresa que recolecta basura. La regla que se propone no abre la posibilidad de que algunas empresas, en atendidas circunstancias que no son propias y ante una huelga que puede ser intensa y duradera, debieran tener algún tipo de restricción e imponerle al sindicato servicios mínimos, o derechamente que sus trabajadores no puedan hacer efectiva la huelga.
¿Por ende, no debería descartarse mantener el reemplazo de trabajadores en huelga?
Hay varias técnicas al respecto. No es justificable que el proyecto suprima el descuelgue individual, porque el derecho a la huelga es individual. Aunque se ejerce colectivamente es un derecho del trabajador, no del sindicato. Sería sano reponer el descuelgue individual, en Europa es así.
Y en materia de reemplazo, ¿seguir con trabajadores externos?
En este tema se ha producido la discusión sobre la sustitución externa e interna y la verdad es que si bien la OIT prohíbe que se reemplacen trabajadores con externos, permite el llamado reemplazo interno. Eso es algo que podría incluirse como alternativa. También hay casos de empresas que sin reemplazo externo les será difícil soportar una huelga. Pensemos en la pequeña empresa que probablemente vaya a la quiebra en el evento en que se produzca una huelga que dure un par de días. Se pueden buscar fórmulas de solución que no hagan perder el sentido de presión al empleador, pero permitir que la huelga no sea dañina para la empresa; y que terceros no se vean afectados por una huelga en extremo larga.
¿Hay riesgos de que con algunas normas se esté vulnerando la Constitución?
En cuanto a libertad de afiliación claramente hay un problema con la Constitución, porque ella reconoce el derecho del trabajador a ser o no parte de un sindicato. El proyecto obliga a que el trabajador esté sindicalizado y eso va contra la Constitución y contra la OIT. Lo que estamos haciendo es generar de manera artificiosa una tasa de sindicalización al 100%.
¿La restricción a los grupos negociadores también vulnera la Carta Fundamental?
El proyecto establece residualmente la necesidad de que los grupos negociadores puedan negociar, cuando no hay sindicato en la empresa. Para la OIT no habría dificultad alguna en que coexistan sindicatos y grupos negociadores, el límite que establece es que el grupo negociador no sea un instrumento antisindical utilizado por el empleador. Una de las alternativas es que si hay sindicato en la empresa, el grupo negociador debe negociar en forma reglada, con derecho a huelga, lock-out y fuero, o establecer que si en la empresa hay un número de trabajadores afiliados a un sindicato que no alcanza al 30% puedan coexistir los grupos negociadores.
Se podría plantear derechamente que en la medida en que la ley impide que los trabajadores negocien en la modalidad que quieran, estableciendo exclusivamente que sea a través del sindicato, podría haber un problema a nivel constitucional. Con la OIT hay un problema sí o sí.