Organismo internacional expuso en el Senado su visión sobre la Reforma Laboral.
Por Juan Pablo Palacios.
El coordinador del Servicio de Libertad Sindical del Departamento de Normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Alberto Odero, fue el encargado de exponer la visión del organismo de control ante la Comisión de Trabajo del Senado sobre la Reforma Laboral.
En medio de este debate, la entidad dependiente de la ONU ha prestado asesoría al Gobierno para la definición de servicios mínimos. También la Cámara Alta le solicitó informes por el mismo tema y el no reemplazo en huelga en el mundo.
El experto señaló que la “OIT saluda el objetivo del proyecto de modernizar las relaciones laborales en la búsqueda de acuerdos de mutuo beneficio” y enfatizó el derecho a huelga.
Odero aclaró que los convenios de la OIT tienen carácter obligatorio, mientras que las recomendaciones del organismo internacional no lo tienen.
A su juicio, el derecho a negociación colectiva se otorga a las organizaciones sindicales y sólo en ausencia de éstas a grupos negociadores, y resaltó que es importante que las organizaciones que negocien tengan un cierto grado de representatividad.
Respecto a la titularidad sindical, señaló que la extensión de beneficios a los trabajadores no sindicalizados no ha sido objeto de comentarios por parte de los órganos de control de la OIT, por lo tanto, señaló que no parece objetable que la extensión se lleve a cabo en el marco del convenio de negociación colectiva, siempre y cuando, no se entreguen a los trabajadores no sindicalizados beneficios mayores de los que están sindicalizados.
Sobre los servicios mínimos que se deben resguardar en caso de una huelga, el especialista recordó que en países como Argentina e Italia éstos son definidos por una comisión de expertos.
En este sentido señaló que para los organismos de control de la OIT el reemplazo en huelga debe darse por incumplimiento de los servicios mínimos o servicios esenciales, que permitan que no se ponga en peligro la vida, salud y seguridad de las personas.
Explicó que el derecho a huelga es un principio fundamental de la OIT, pero aclara que éste no consiste en actos delictivos. Asimismo, indicó que nadie puede ser objeto de sanciones por paros pacíficos.
Al mismo tiempo, Odero indicó que el plazo de declaración de huelga debería ser inferior a 30 dias.