Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó que los reajustes de las aseguradoras sean arbitrarios. Dictámenes consideran que las adecuaciones son «bajas» y afirman que los usuarios pueden tomar la opción de «desafiliarse».
Por Oriana Fernández y Lorena Leiva.
Con el argumento de que las isapres tienen la “libertad” por ley de reajustar los precios de sus planes de salud, la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dictó sesenta fallos, esta semana, en los que se rechazan los recursos de protección que habían interpuesto usuarios de las aseguradoras que habían acudido a la justicia para congelar la tarifa de su programa.
Los dictámenes -fallados el 10 y 11 de agosto recién pasado-, llamaron la atención en la industria, debido a que los ministros emitieron argumentos de fondo para rechazar las presentaciones. Este año se han presentado más de 68 mil causas contras las aseguradoras por las adecuaciones de los planes.
En las resoluciones, todas similares, los jueces plantearon que “la Corte no advierte que el alza de precios propuesta sea producto de un acto ilegal ni arbitrario (…) es fruto del ejercicio de una facultad legalmente establecida y regulada”, en los artículos 197 y 198 del Decreto con Fuerza de Ley 1, de 2005.
Dicho texto legal es parte de la Ley de Isapres, dictada hace una década, la que -expresan los fallos-, estableció que existe “libertad” de las instituciones de salud previsional para cambiar los precios base de los planes, una vez al año (hasta cada 31 de marzo).
Los pronunciamientos indican que “atendido el bajo porcentaje del alza propuesto al precio base del plan (…) el control puede ejercerlo el propio afiliado, mediante el empleo de los recursos que la ley reconoce o incluso ejerciendo la opción de desafiliarse de una isapre que ejerce, de modo reprochable, la facultad de adecuar los contratos”.
Posturas
Precisamente, este último punto es criticado por el abogado y defensor de los cotizantes del sistema privado, Pedro Barría: “Si hay una persona enferma o bien de la tercera edad y le suben el precio en su isapre, deberá cambiarse a un plan con menos beneficios o irse de la aseguradora. Estos fallos están profundamente equivocados y van contra la seguridad social”.
Carlos Tagle, abogado que tuvo 10 dictámenes adversos, explicó que las resoluciones contra las personas “siempre se repiten cuando forman las salas el ministro Juan Mera y el abogado integrante, Angel Cruchaga. Se podría decir que ellos son pro isapres ”. “Apelaremos a la Corte Suprema y como siempre lo hace, fallará a favor”, agregó Barría.
Una visión similar a la de las defensas de los usuarios mostró la ministra suplente Cecilia González Diez, el único voto disidente. Sostuvo en su argumentación en parte de los fallos que la facultad de las aseguradoras de reajustar es “excepcional” y debe ser “aplicada por la isapre en forma restringida”.
Recursos
Sobre el pronunciamiento, el superintendente de Salud, Sebastián Pavlovic, aseguró que “no corresponde emitir un juicio. Sin embargo, miramos con mucha atención la jurisprudencia”.
La autoridad de Salud agregó que aunque las cortes se pronuncien contra los cotizantes, la Superintendencia mantiene abierta la opción de que la ciudadanía haga presentaciones para detener los aumentos de tarifas. El organismo informó que ha recibido 7.958 reclamos por este ítem, entre julio de 2014 y junio de este año. “Tenemos una importante carga de trabajo por esto. Hay que recordar que no se requiere abogado”, dijo la autoridad.
Claudio Santander, presidente de Empresas Masvida, sostuvo que sus afiliados han realizado presentaciones, pero que han sido acogidos los argumentos de la aseguradora.
“Hemos ganado recursos de protección, cosa que no han obtenido nunca las isapres. Porque la Corte tomó en cuenta que sólo después de ocho años, la empresa reajustó”, afirma.