Informe del gremio industrial encargado al estudio jurídico internacional Ius Laboris
Entre ellos figuran Bélgica, Canadá, Finlandia, Francia, Alemania, Italia, Japón, Luxemburgo, Holanda, Perú, Polonia, Portugal, Rusia, Suecia, Suiza, Turquía, Inglaterra y Estados Unidos.
Por Silvana Celedón.
En 28 de 32 países del mundo el reemplazo en huelga con funcionarios internos es permitido. Así lo revela un estudio solicitado por el abogado Enrique Munita, por encargo de la Comisión Laboral de la Sofofa, al estudio jurídico internacional Ius Laboris, que tiene presencia en distintos países.
Según el informe -que fue elaborado en las oficinas de Ius Laboris en Bruselas y que se basó en este grupo de países pues disponían de información comparable con Chile-, los países que abiertamente permiten la sustitución son Argentina, Austria, Bélgica, Canadá, República Checa, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Japón, Corea, Luxemburgo, Holanda, Perú, Polonia, Portugal, Rusia, Eslovaquia, Suecia, Suiza, Turquía, Inglaterra y Estados Unidos.
De los seis restantes, solo Israel, Panamá, España y México tienen una prohibición total al reemplazo de trabajadores en huelga, al igual como lo establece el proyecto de reforma laboral que actualmente se discute en el Congreso y cuyas indicaciones están en pleno proceso de elaboración.
Brasil y Dinamarca permiten la sustitución con funcionarios internos si la empresa cumple con determinadas condiciones. Por ejemplo, en Brasil la ley exige explícitamente que quienes desarrollen funciones de trabajadores en huelga cuenten con las habilidades para ello y que estas labores sean dentro de su horario normal de trabajo.
El estudio muestra algunas particularidades como el caso de Japón, donde quienes pueden reemplazar son funcionarios no sindicalizados, pero también los sindicalizados y en el caso de estos últimos su contratación podría haber sido antes o después de la notificación de la huelga.
«Este informe confirma que el proyecto laboral del Gobierno no cuenta con respaldos en el derecho comparado. Si bien es una muestra, evidencia que en el grueso de los países del mundo sí se permite el reemplazo en huelga», afirmó el abogado Enrique Munita.
Hermann von Mühlenbrock, presidente de la Sofofa, dijo que los datos confirman que el derecho a huelga es reconocido explícitamente en las leyes laborales de muchos países del mundo.
«Nadie espera que un grupo de trabajadores paralice por completo las operaciones de una empresa o genere daños a terceros. Por eso el reemplazo de trabajadores es una práctica habitual en muchas economías», señaló el dirigente.
La discusión del reemplazo de trabajadores en huelga ha sido uno de los puntos más polémicos en el debate de la reforma laboral.
El reemplazo externo ya fue completamente descartado por el Gobierno y el debate se ha centrado en el interno. Sin embargo este análisis no ha estado exento de problemas, ya que la figura en sí del reemplazo es aún rechazado por algunos sectores de la Nueva Mayoría. Dado eso una alternativa que se está analizando, en privado, apunta a permitir la sustitución de trabajadores, pero de forma muy reglada y bajo otro concepto, es decir, no como reemplazo.
También se aplica el descuelgue en huelga
El estudio -que será entregado a las autoridades de Hacienda y Trabajo-aborda otro tema que está siendo ampliamente discutido a raíz de la reforma laboral: el descuelgue de trabajadores en huelga, que el proyecto del Gobierno lo prohíbe. El reporte muestra que también en 26 de los 32 países esta alternativa es posible.
Incluso España, que prohíbe el reemplazo interno de trabajadores, sí permite el descuelgue de estos.
«Acá no se trata de impedir la huelga, pero es importante que sea moderada y una forma de que ésta no se prolongue más de la cuenta es el descuelgue», destacó Munita.
Von Mühlenbrock sostuvo que el derecho a huelga es individual, pero se ejerce de forma colectiva. De ahí, enfatizó en la necesidad de mantener el descuelgue.
15 son los días que deben transcurrir, según la ley vigente, para que trabajadores puedan descolgarse en forma individual de una huelga, bajo la condición de que haya una oferta por parte del empleador que sea mejor a la hecha previamente. La reforma laboral prohíbe esto.
Dos son los países, de la muestra de 32, que prohíben explícitamente hoy el descuelgue de trabajadores en huelga: México y Perú. Veintiséis lo permiten, y en los cuatro restantes el descuelgue se aplica de alguna forma y con distintas exigencias.