Las dos ramas que más utilizan este tipo de contratos cuestionaron que se intente imponer un pago a todo evento, por término de proyecto.
Por Miriam Leiva P.
La Cámara de Diputados sorprendió a los gremios empresariales con la aprobación de un nuevo proyecto que permite la indemnización a los trabajadores con contrato por obra o faena, por un monto de 2,5 días por cada mes trabajado.
Aunque esta normativa está en primer trámite constitucional y retornó a la Comisión de Trabajo para su análisis en particular, los presidentes de las dos ramas más intensivas en este tipo de relaciones contractuales, criticaron la medida.
El presidente de la Cámara Chilena de la Construcción (CCHC), Jorge Mas, recordó que sus asociados siempre han estado disponibles para discutir la existencia de un tipo de indemnización a sus empleados.
“Sin embargo, el derecho a indemnización debiera generarse sólo una vez que el trabajador haya completado un plazo razonable en la empresa y no en forma automática desde que ingresa a ésta, como pretende el proyecto, lo que sería una condición no contemplada ni siquiera en los contratos indefinidos”, recalcó.
Asimismo, observó las contradicciones de este articulado con la Reforma Laboral que se debate en el Senado. “Es totalmente contradictorio que se discuta este proyecto, que busca beneficiar a los trabajadores de la construcción, y en paralelo se esté tramitando la Reforma Laboral, que incluye medidas ajenas a la realidad del sector y que perjudicarán a las empresas y a los trabajadores”, acotó.
Por su parte, el titular de la Sociedad Nacional de Agricultura, Patricio Crespo, indicó que están revisando el contenido del proyecto, aunque su evaluación preliminar es bastante crítica.
“Podemos señalar que en el agro, los contratos por faenas tienen una clara fecha de inicio y de término. Distinto sería que se pretenda aplicar las indemnizaciones a todo tipo de contrato, ya sean indefinidos o a los de plazo fijo, eso no corresponde. Sería un cambio a las reglas del juego”, comentó.
El dirigente recordó que el objetivo de la indemnización por años de servicio es para evitar los despidos arbitrarios, “ y resarcir los perjuicios que para el trabajador puede significar el que se elimine un contrato indefinido, cosa que no ocurre con los contratos de plazo fijo, cuyo término es previamente acordado por ambas partes”.
Actualmente la ley no contempla el pago de indemnización por años de servicio a los contratos a plazo fijo, o por obra o faena, y se entiende concluido cuando finaliza el servicio que lo originó.