Después de una larga lucha de los pacientes con patologías de alto costo, el 4 de diciembre pasado entró en vigencia la ley 20.850, más conocida como «Ricarte Soto». Se trata de las llamadas «enfermedades raras», que por su baja prevalencia implican tratamientos caros que muchas veces no pueden costear.

Por ello, se creó un sistema de protección financiera para diagnóstico y tratamiento de las mismas, con efectividad comprobada, mediante diferentes decretos del Ministerio de Salud.

Según informan, las organizaciones que se han formado en torno a enfermedades comunes que califican para optar a este fondo podrán participar a través de una comisión con sugerencias para incluir nuevos tratamientos. Asimismo, formarán parte de la Comisión Ciudadana de Vigilancia y Control. La idea es que se incorporen en un registro público nacional y único que llevará el Minsal. Pueden contar o no con personalidad jurídica, pero no tener fines de lucro y que persigan objetivos relacionados con estas patologías.

Con el fin de formar esta base de datos, las personas deben entregar sus antecedentes a través de un formulario de inscripción que está disponible en todas las OIRS del sector salud y página web www.minsal.cl.

Para acceder al beneficio como paciente, las personas cuyo tratamiento se encuentre cubierto por esta ley deben ser notificadas por su médico tratante. La atención es entregada a través de una red de prestadores de salud aprobados por el ministerio.

Los pacientes deben primero impetrar la CAEC, si es procedente. De lo contrario, se les aplican las disposiciones de esta ley, sin excepciones. Esto es, afiliados a isapres, Fonasa y de las FF.AA. y de Orden.

La ley indica que si existe una urgencia vital o un caso de secuela funcional grave -que requiera hospitalización inmediata e impostergable en un establecimiento diferente de los contemplados en la red de prestadores autorizada-, el beneficiario estará igualmente amparado, hasta que se encuentre en condiciones de ser trasladado a un recinto permitido. En tal caso, los gastos serán reembolsados por Fonasa, con cargo al Fondo de Tratamientos de Alto Costo.

Actualmente se financia el tratamiento de unas dos mil personas en esta situación. Con la entrada en vigencia de la ley se espera llegar a 20 mil.

Los médicos o centros de salud que diagnostiquen, traten o hagan seguimiento a los pacientes deben cumplir ciertos estándares de calidad para recibir la acreditación.

Por ello, hace pocos días el Minsal despachó un nuevo decreto mediante el cual en los tres primeros meses de vigencia de la ley, bastará con que el director de un establecimiento envíe una declaración jurada a la comisión encargada de la certificación, donde se asegure que cuenta con las condiciones requeridas. Si el organismo lo aprueba, queda acreditado.

Otra determinación del Gobierno fue regular el mercado farmacéutico mediante la prohibición a las farmacias de entregar incentivos a los dependientes para que induzcan a la compra de ciertas marcas de medicamentos en desmedro de otras.

Sin stock

Como señala la ley, en caso de que se ponga en riesgo el abastecimiento de los productos requeridos, esta situación debe ser comunicada por el titular del registro o autorización sanitaria, productor, importador o distribuidor, al Minsal, Fonasa, Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y a la Superintendencia de Salud, dentro de las 24 horas siguientes de conocido el hecho. A su vez, el ISP tiene que poner esta información en su página web. Ello no exime al responsable de sus obligaciones por la falta de productos y se arriesga a una sanción (Libro X del Código Sanitario), considerándose como falta reiterada cada día de desabastecimiento en el sistema.

 

Fuente: El Mercurio