Circular de la Suseso establece roles y responsabilidades de los directorios, como fijar planes de sucesión en cargos relevantes.

Aborda la gestión de conflictos de interés. Busca que los salarios gerenciales sean acordes con entidades sin fines de lucro.

En el gremio que agrupa a esas entidades plantean discrepancias. ‘No somos un servicio público’, advierten.

por Claudio Reyes Rojas

Es el gallito regulatorio que se viene. La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) puso en consulta una circular con instrucciones respecto de prácticas y conceptos para los gobiernos corporativos de las mutuales. Y si bien entre estas corporaciones dicen no oponerse per se a la nueva normativa, sí plantean diferencias que anticipan un arduo debate con el regulador.

‘La adopción de buenas prácticas de gobierno corporativo cobra especial relevancia en las mutualidades, por ser corporaciones de derecho privado sin fines de lucro de la seguridad social, que cumplen un objetivo único y exclusivo, cual es el de administrar el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales’, dice uno de los párrafos introductorios de la circular.

La norma establece roles y responsabilidades del directorio y el presidente de la mesa. Entre ellas, instruir la gestión de riesgos, establecer en las políticas mecanismos para la administración de eventuales conflictos de interés y fijar planes de sucesión de puestos relevantes.

‘En entidades como las mutuales, que administran recursos de la seguridad social y que son sin fines de lucro, cobra mucha importancia el rol de los directores, la administración y los conceptos de control interno y de eliminación de conflictos de interés’, afirma el titular de la Suseso, Claudio Reyes Barrientos, al argumentar la nueva norma, que entraría en vigencia en enero de 2017. Sobre los conflictos de interés, especifica que se apunta a que ‘los contratos que se hagan, sean bajo normas de transparencia’.

Hay aspectos abordados por la circular que, si bien no están establecidas formalmente en la normativa vigente, sí existen en la práctica, reconoce el superintendente. ‘Pero lo que queremos es ir subiendo el estándar y la calidad’, advierte.

‘Detrás de estas organizaciones (…) está la fe pública. Se entregan recursos a ser administrados para un fin determinado, y se espera, cuando llegue el evento en caso de un accidente o enfermedad profesional, recibir un tratamiento o respuesta. Se pretende que un gobierno corporativo esté preocupado de eso’, añade.

Ernesto Evans, presidente de la Asociación de Mutuales, dice que en el gremio son ‘fervorosos partidarios’ de la existencia de normas claras sobre gobiernos corporativos y transparencia. Con todo, admite claras discrepancias. ‘Hemos dicho muchas veces que estas circulares tienen que ir en armonía con el decreto supremo’, declara, aludiendo al Estatuto Orgánico de las Mutualidades, una de las normas macro que regulan al sector junto a la ley 16.744. ‘Si vamos con una circular tras otra (…), bueno, que como gobierno también se den el trabajo de modificar el decreto supremo, en donde se establezca todo esto y lo hagamos por la vía legal. Creemos que la normativa no puede ir más allá de la vía legal’, complementa Evans.

‘Aquí no hay un mito sobre oscurantismo ni lucro. Está absolutamente regulado. Tanto por normativa interna (iniciativas de autorregulación) como externa, todo el accionar de las mutualidades’, explica.

‘No somos servicio público’

También hay otros aspectos que aborda la circular en consulta. Señala que las actividades que desarrolle el directorio, así como el informe de gestión y los gastos en que incurra, junto a los de asesores, se deberán reportar en la memoria anual.

Lo anterior viene a complementar otra circular, sobre transparencia, que también entra en vigencia en enero. Esta consigna que la mutual deberá publicar en su web, entre otros elementos, su participación en sociedades filiales, además de las dietas, pagos mensuales y otros beneficios que perciba el directorio. Asimismo, define como una buena práctica, no obligatoria, el reportar la remuneración del gerente general.

‘No nos parece adecuado informar individualmente la remuneración mensual de cada gerente’, dice Evans. ‘Por dos razones. Primero, porque no es habitual en ninguna gran empresa, o mediana o que transe en Bolsa. Segundo, porque no somos un servicio público ni gestionamos recursos fiscales, sino aportes de empleadores’, destaca.

La norma en consulta consigna que la retribución económica del gerente general deberá ser acorde a la situación financiera de la mutual y a la condición de entidad sin fines de lucro de la seguridad social.

En las mutuales plantean reparos. Estas instituciones, afirma Evans, son complejas y precisan capital humano de alta especialización. ‘Creo que la remuneración tiene que ser acorde a una organización de la seguridad social, pero no puede ser algo que impida atraer talento y personas con calificación, porque podría implicar dejar de gestionar bien el seguro’, declara.

Las tres mutuales -ACHS, IST y Mutual de Seguridad- fueron contactadas de forma individual. Sin embargo, dejaron la vocería en el gremio.
Recuadro :
NORMATIVA

Mutualidades de los empleadores Según la Ley N 16.744, son corporaciones de derecho privado sin fines de lucro que administran el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Su rol central es la prevención de riesgos profesionales. Actualmente hay tres mutualidades: La Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), Instituto de Seguridad del Trabajo (IST) y la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción.

Fuente: La Tercera