En condiciones de ser promulgada como ley de la República quedó el proyecto que elimina del Código del Trabajo la distinción entre empleados y obreros, tras sumar el voto unánime de 90 parlamentarios.
Por unanimidad, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó en su tercer y último trámite, el proyecto de ley que elimina distinción existente en el código del trabajo entre empleados y obreros (boletín 11053).
El objetivo de la propuesta es eliminar un trato discriminatorio en la legislación que incide en que aquellos que permanecen bajo la denominación de obreros, se vean limitados a la hora de gozar de algunas prestaciones sociales (esto sólo ocurre con los trabajadores protegidos por el Instituto de Seguridad Laboral: esto no ocurre en las mutualidades privadas).
La iniciativa establece que, para los efectos de este seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, todos los empleadores se entenderán afiliados al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) respecto de la totalidad de sus trabajadores, salvo que se adhieran a alguna mutualidad de empleadores.
Así lo explicó el diputado y autor del proyecto, Juan Morano (DC), quien indicó que con esta normativa se beneficiará directamente a más de 140 mil trabajadores que se encuentran en esta condición.
“Va a eliminar para siempre esta distinción que se hace en la atención de salud entre los accidentados, sean obreros o empleados, según su tipo de trabajo”, indicó.
En tal sentido el diputado Morano explicó que si el trabajador desarrolla una labor eminentemente manual “el sistema lo califica como obrero y su atención está bajo los amparos de Fonasa; en el caso de las urgencias esta es buena, es suficiente, pero en la rehabilitación generalmente presenta fallas y falencias”, agregó.
El proyecto determina que la administración del seguro estará a cargo del instituto de seguridad laboral o de las mutualidades de empleadores, denominados los organismos administradores.
Asimismo se deja establecido que el instituto de seguridad laboral administrará este seguro, incluyendo la realización de actividades de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto de las entidades empleadoras afiliadas a él, de sus trabajadores y de los trabajadores independientes que corresponda.
Fuente: Cámara de Diputados