La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), emitió un oficio complementario al reglamento en el que se establecen las condiciones específicas de seguridad y salud en el trabajo y que deben aplicarse sobre a aquellas personas que están en teletrabajo.
Mañana entra en vigencia el reglamento que determina las medidas de seguridad y salud que deben cumplirse en el trabajo a distancia.
Esto, enmarcado en la Ley de Teletrabajo que entró en vigencia el 1 de abril y en la que se establece un plazo de tres meses -que venció el 1 de julio- para que los empleadores cuyos trabajadores ya estuviesen prestando servicios a distancia o teletrabajo, actualizaran los contratos y funcionamientos internos de las firmas a las obligaciones que estipula la nueva normativa.
Ya habiéndose finalizado la etapa de acoplamiento a la regulación, y ad portas de la aplicación práctica de la norma, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), emitió un oficio complementario al reglamento en el que se establecen las condiciones específicas de seguridad y salud en el trabajo y que deben aplicarse sobre a aquellas personas que están en teletrabajo.
Lo emitido hoy por la Suseso fue puesto a disposición de las mutuales de seguridad, las que finalmente serán las encargadas de asesorar y acompañar en el proceso de adecuación a las empresas.
En sí, el documento viene a aterrizar temas relativos a los instrumentos de autoevaluación; la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos y programa preventivo; el cómo se dará la asistencia técnica por parte de las mutuales; la obligación de estas de informar los riesgos laborales; el instructivo de capacitaciones y finalmente el cómo debe darse la implementación por parte del empleador de las medidas prescritas por las mutuales.
Sobre esto, el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab relevó la importancia de esta legislación y resaltó que «es necesario generar la mayor cantidad de certezas en relación al cumplimento de la ley, y por eso estas normas complementarias son tan relevantes para asegurar un adecuado entendimiento y así el debido resguardo siempre a la vida, seguridad y salud de los trabajadores”.
Para la Superintendente de Seguridad Social (S) Patricia Soto, lo relevante de este reglamento es que “resguarda las condiciones de seguridad y salud para los trabajadores, pues aunque desempeñen funciones a distancia, es responsabilidad del empleador proveer las condiciones y elementos para trabajar de manera segura sin afectar la salud de las personas”.
Para el abogado y exdirector del Trabajo, Marcelo Albornoz, son varios los elementos destacables dentro de este reglamento. Dado que si bien con
esto, “los teletrabajadores estarán mas protegidos en cuanto a prevenir los riesgos laborales”, también abre “nuevas controversias jurídicas” sobre el grado de responsabilidad de los empleadores frente a accidentes y enfermedades profesionales que surjan con el teletrabajo.
“Se abre un horizonte desconocido en nuestra legislación laboral pero sobre todo de responsabilidad legal de las empresas”, comentó el abogado laboralista, quien además se mostró expectante respecto a cómo se fiscalizará, cual será el criterio para calificar accidentes en el hogar (qué determina si fue doméstico o laboral), que rol y responsabilidad tendrán las mutualidades, entre otros. “Se van cerrando las normas pero se abre el campo a interpretaciones de esta nueva legislación”, señaló.
Fuente: La Tercera