En el marco de la nueva ley de retorno seguro al trabajo, los Organismos Aplicadores de la Ley (OAL) deben tener a disposición de las empresas un protocolo tipo, una guía a las empresas y asistencia técnica, mientras que éstas tienen la responsabilidad de confeccionar el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19. Así lo informó la Mutual de Seguridad en el último #MiércolesOnline de Fedefruta.
Desde junio que la nueva ley 21.342 estableció que las empresas deben aplicar el nuevo protocolo de seguridad sanitaria laboral Covid-19. Sobre cómo implementarlo y a qué ceñirse, la ingeniera agrónoma, experta en prevención de riesgos y directora de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Zona Centro de la Mutual de Seguridad, Paz Fernández Grossi, compartió esta valiosa información con más de 450 productores frutícolas en el primer #MiércolesOnline de Fedefruta de julio.
El gerente general de la Federación, Juan Carlos Sepúlveda, dio la bienvenida a los asistentes y contextualizó lo establecido por la nueva ley del seguro al retorno al trabajo seguro, destacando que “todas las empresas que no cuentan con un protocolo sanitario para el covid-19, según la normativa, no podrán retomar las labores presenciales durante la alerta sanitaria, y eso es básico para todos nuestros socios, para todos los productores frutícolas. Debemos evitar los contagios, pero también debemos seguir trabajando con el resguardo de todas las medidas y, en especial, la seguridad de nuestros trabajadores. Como somos un sector de alimentos, debemos velar por los altos estándares por su seguridad e inocuidad, en especial por la intranquilidad que provoca la pandemia en los mercados”.
Antecedentes del nuevo protocolo de seguridad sanitaria laboral
A modo de contexto, la directora abordó que, en primer lugar, la ley impulsa el trabajo a distancia o semipresencial, y las empresas con trabajo presencial deben aplicar el protocolo. La ley “elimina la carencia que había para licencias médicas de salud común por Covid-19 de cualquier naturaleza y además la ley establece un seguro individual obligatorio de salud asociado a Covid-19. Además, resaltó que “la ley 21.342 va a estar vigente hasta que dure la alerta sanitaria, que se ha prorrogado hasta el 30 de septiembre”.
Los organismos administradores de la ley (OAL), en este caso la mutual, debe disponer de un protocolo tipo y una guía basada en las instrucciones de la SUSESO. Además, estas entidades asesorarán en la correcta implementación y otras acciones de capacitación. Por su parte, las empresas tienen la responsabilidad de confeccionar el protocolo en base al documento tipo dispuesto. Respecto a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, Fernández explicó que “las empresas que tienen más de 25 trabajadores deben tener constituido un comité paritario, y que estos trabajadores integrantes de estas empresas podrán votar de manera telemática o por algún medio electrónico, dado que pueden estar acogidos a la ley de protección del empleo y también pueden estar haciendo teletrabajo».
“La buena noticia, es que en el sector agroindustrial ya hemos venido trabajando hace tiempo, antes que se iniciara esta pandemia, con norma de inocuidad, implementando buenas prácticas agrícolas, veníamos realizando procedimientos, teníamos estándares enfocados en la inocuidad desde el punto de vista agroalimentario”, comentó la directora. Al ser un rubro declarado como actividad esencial, destacó que “siempre las empresas, tanto a nivel de campo como en las plantas de proceso, siguieron trabajando, así que ya se han implementado varias de estas medidas que hoy día contempla este protocolo”.
Contenidos mínimos del protocolo de seguridad sanitaria
El primer contenido mínimo que las empresas deben realizar es el testeo diario de la temperatura del personal, clientes y demás personas que ingresen al centro de trabajo de la empresa, “ya sea a la planta o al packing, también a los clientes, a los proveedores, a todas las personas que ingresan al centro de trabajo”, recalcó Fernández. Lo segundo es un testeo de contagio de acuerdo con las normas y procedimiento que determine la autoridad sanitaria, “que se refiere básicamente a los BAC, que es la búsqueda activa de casos”.
Por otro lado, el protocolo indica las medidas de distanciamiento físico se deben aplicar en: puestos de trabajo, de acuerdo con las características de la actividad, salas de cambio de ropa, casilleros, servicios sanitarios, etc., así como en comedores y vías de evacuación. En relación con las vías de evacuación, “el protocolo pide que revisemos nuestro plan de emergencias, considerando que estamos bajo pandemia y tenemos situaciones distintas”.
Otro contenido que indica el protocolo es la disponibilidad de agua y jabón de fácil acceso y dispensadores de alcohol gel (este último debe ser certificado), lentes y ropa de trabajo. “La entidad habilitada en nuestro país para certificar estos productos, es el Instituto de Salud Pública”, detalla.
Medidas de sanitización periódicas de las áreas de trabajo (protocolo de limpieza y desinfección de ambientes Covid-19, MINSAL), “esto en los packing lo venimos haciendo hace muchos años así que eso lo conocemos y disponemos de productos hoy día que pueden hacer la acción de desinfección”, afirma la directora.
Se indica que también debe establecerse medios de protección puestos a disposición de los trabajadores, incluyendo mascarillas certificadas de uso múltiple y con impacto ambiental reducido y, cuando la actividad lo requiera, guantes, lentes y ropa de trabajo. Asimismo, existe una definición y control de aforo, que deberá incluir el procedimiento de conteo que contemple tanto a los trabajadores como al público que acceda, además de medidas de prevención de aglomeraciones en lugares con atención de público. Sobre esta medida, especificó que “en el contexto de la agroindustria, de campo y packing, el aforo está determinado por el cumplimiento de, a los menos, un metro lineal en todas las direcciones respecto a un trabajador y otro”.
También, se establece una definición de turnos, procurando horarios diferenciados de entrada y salida, que difieren de los habituales, para evitar aglomeraciones. Otra información relevante proporcionada por Fernández fueron las materias de los capítulos principales que debe tener el protocolo, tales como antecedentes generales, las medidas preventivas de gestión del riesgo de Covid-19, las acciones ante casos sospechosos, contactos estrechos y testeo de contactos y, por último, responsabilidad en la implementación de las acciones para la gestión preventiva del Covid-19. El documento de protocolo tipo y la guía de orientación se pueden descargar gratuitamente desde el sitio web de la Mutual de Seguridad: www.mutual.cl
Fuente: Chillan Online