Este jueves 30 de septiembre finaliza la vigencia de la Licencia Médica Preventiva Parental, tal como fue establecido en la Ley 21.247, para todas aquellas personas que se encuentren haciendo uso del beneficio.
Cabe recordar que la Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP) es un beneficio que consiste en la extensión del postnatal parental a través de una licencia preventiva por 30 días prorrogables hasta en 2 oportunidades (90 días máximo) con cargo al seguro de salud común respectivo, mientras se mantenga el Estado de Excepción Constitucional por Catástrofe, para que las personas puedan acompañar a sus hijos e hijas.
Dado que el Estado de Excepción finaliza el jueves 30 de septiembre de 2021 y el Ejecutivo anunció que éste no será prorrogado, la Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP) deja de tener vigencia en dicha fecha, tanto para su solicitud como para su uso. Es decir, si una persona se encuentra haciendo uso de su primera, segunda o tercera LMPP y el periodo de su licencia excede el 30 de septiembre, las contralorías médicas de su ISAPRE o FONASA, reducirán la vigencia de su licencia, la que finalizará, obligatoriamente el día 30 de septiembre de 2021, aun cuando no se haya hecho uso de la totalidad de los días establecidos originalmente en la ley.
Nuevo Beneficio Crianza Protegida
Es necesario recordar que, complementariamente a la Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP), el Ejecutivo puso a disposición el «Nuevo Beneficio Crianza Protegida» que permite a los padres, madres y cuidadores de niños y niñas en edad preescolar, acogerse a la suspensión temporal del contrato de trabajo, siempre y cuando hayan usado una o más licencias médicas preventivas parentales (LMPP).
Este «Nuevo Beneficio Crianza Protegida» debe, obligatoriamente, ser solicitado mientras dure el Estado de Excepción Constitucional por Catástrofe, es decir, antes del 30 de septiembre.
Cabe destacar que este «Nuevo Beneficio de Crianza Protegida» no es otorgado por la Superintendencia de Seguridad Social. Los trabajadores/as dependientes pueden solicitarlos en la AFC (Pincha aquí), mientras que los trabajadores/as independientes pueden solicitarlo en el IPS (Pincha aquí). A su vez, los funcionarios/as públicos, deben solicitarlo directamente con su empleador.
Para más información visite https://www.crianzaprotegida.cl/
Fuente: Suseso