Universalidad, solidaridad, suficiencia y sustentabilidad en el tiempo son parte de los elementos que se analizaron en un webinar organizado por la Asociación de Mutuales y presentado por Emol TV.
En el debate sobre los temas que debe incorporar la nueva Constitución, la seguridad social es uno de los que, con mayor frecuencia, aparece en la opinión pública, enfocándose fundamentalmente en desafíos vinculados a la salud y las pensiones. Sin embargo, este concepto va mucho más allá.
Se entiende por seguridad social un conjunto de leyes, políticas y medidas de protección, establecidas por el Estado y la sociedad, que está llamado a actuar, en los distintos ciclos de la vida de los trabajadores y sus familias, para apoyarlos en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, maternidad, pérdida del sostén de la familia, niñez o vejez, entre otras.
Recientemente, en el webinar “Los principios que deben orientar la seguridad social”, organizado por la Asociación de Mutuales y presentado por Emol TV, un grupo de expertos se reunió a conversar sobre los principios que debe tener un sistema de este tipo.
En la oportunidad, la intendenta de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), Pamela Gana, inició la conversación destacando la idea de que la seguridad social es un derecho humano.
“Los Estados tienen la obligación de realizar acciones para que se ejerza ese derecho. Por ejemplo, consagrándolo en sus constituciones, estableciendo leyes, decretos, reglamentos y normas, y teniendo instituciones públicas y privadas capaces de entregar dichos servicios y de fiscalizarlos. Es importante también tener una asignación de recursos acorde para aquello y que se generen las instancias de control social para monitorear el cumplimiento del ejercicio de estos derechos, lo cual implica tener altos estándares de transparencia», manifestó.
La intendenta además, enfatizó que esta actividad es vista como un instrumento para reducir la pobreza y para promover la inclusión social, la productividad, la empleabilidad y el desarrollo económico, por lo que no se trata de un gasto, sino de una inversión para el bienestar de los trabajadores y de la comunidad en su conjunto.
Guillermo Montt, especialista principal en Protección Social de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sumó a estas reflexiones que cualquier actor de la seguridad social, ya sea público como privado, debe hacer suyos elementos como la universalidad, solidaridad, suficiencia y sustentabilidad en el tiempo.
En este contexto, profundizó en varios conceptos necesarios para construir sistemas integrados y que tenga legitimidad social para operar: cobertura universal, financiamiento colectivo, prestación como derecho, prestaciones suficientes y previsibles, marco de no discriminación y de igualdad de género, responsabilidad primordial del Estado, transparencia en la gestión, participación de aportantes y beneficiarios, y sostenibilidad económica y de gobernanza.
Héctor Jaramillo, gerente corporativo de Seguridad y Salud en el Trabajo de Mutual de Seguridad, aprovechó ese contexto para explicar cómo el sistema privado de mutualidades sigue esos principios en su rol de administradores del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, establecido a fines de los años 60 en la Ley 16.744. Junto al Instituto de Seguridad Laboral destaca que estas entidades sin fines de lucro han entregado protección social a millones de trabajadores y atención de salud y compensación económica a quienes han sufrido un accidente del trabajo o enfermedad profesional.
En su análisis, Jaramillo relevó también que el seguro social que administra el sistema de mutualidades es pagado por el empleador, siendo este además el responsable de su prevención, ya que la ley establece que los organismos administradores del seguro social, además de la cobertura del trabajador en caso de accidente laboral, de trayecto o enfermedad profesional, tienen la misión de asesorar, capacitar y evaluar la eficacia de las medidas de prevención y control implementadas por le entidad empleadora.
“Esta es una diferencia significativa respecto de otro tipo de seguros, ya que considera no solo la reparación del daño, sino también pone un énfasis significativo en la prevención de la ocurrencia del mismo”, subrayó.
Otra de las particularidades de estas entidades —agregó— es que sus directorios son bipartitos; es decir, que están compuestos, en partes iguales, por representantes de las empresas adherentes y los trabajadores cubiertos. De esta manera, las decisiones no se toman a puertas cerradas, sino que son participativas e incorporan diversas miradas.
“Desde su génesis esta ley reconoció los principios de solidaridad, universalidad, integridad y protección de una manera general para todos los trabajadores, algo que en su momento fue disruptivo y bastante innovador”. Y agregó: “Así, se ha constituido en una política pública que sirve de ejemplo para mostrar que la alianza público-privada funciona en beneficio de las personas».
Fuente: El Mercurio