Hoy 24 de noviembre se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº21.510 que permitirá extender, transitoriamente, el permiso postnatal parental hasta el 31 de diciembre del presente año, lo que permitirá ausentarse de sus trabajos, facilitando el cuidado de los niños y niñas, resguardando la seguridad sanitaria y la salud de las y los menores causantes del permiso postnatal parental, en consideración al estado de alerta sanitaria declarada con ocasión de la pandemia provocada por el Covid-19.
La nueva extensión considera a todas aquellas personas que actualmente se encuentren haciendo uso del beneficio y su término haya ocurrido entre el 1 de octubre de 2022 o finalice antes del 30 de diciembre de 2022. A su vez, la Ley incorpora como beneficiarias a aquellas trabajadoras que en el marco de la anterior extensión del permiso postnatal parental (Ley Nº21.474) no hayan alcanzado a hacer uso de los días que contemplaba dicha norma. En este caso, podrán hacer uso del remanente de días, hasta completar los 60 días, sin exceder jamás el 31 de diciembre.
La iniciativa busca la protección de las fuentes laborales de miles de madres y padres, así como, la salud y bienestar de los niños y niñas, y los problemas prácticos para conseguir cupos en salas cunas.
Respecto a la tramitación y el esfuerzo del Ejecutivo para apoyar a las familias, la ministra de Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, afirmó que «junto con con extender la posibilidad de utilizar el postnatal (…) este es un instrumento de la seguridad social en Chile que se financia con impuestos y que tiene un costo fiscal asociado de, aproximadamente, $32.000 millones».
Cómo opera el beneficio
Aquellas personas que se encuentren con su permiso postnatal vigente y éste finalice antes del 30 de diciembre de 2022, deberán comunicar a su empleador si se reintegrará a sus funciones, al menos 5 días hábiles antes que finalice su permiso. Esta comunicación debe hacerse mediante correo electrónico o vía carta certificada, siempre con copia a la Inspección del Trabajo (upartesyarchivodt@dt.gob.cl) Es importante señalar que en caso que la trabajadora no informe su decisión, se entenderá que decidió hacer uso de la extensión del postnatal parental.
Será responsabilidad del empleador informar a la entidad pagadora del subsidio la decisión de la trabajadora de reincorporarse a trabajar, en un plazo máximo de 3 días hábiles.
Para aquellas trabajadoras que se encuentren con licencia médica a la fecha de entrada en vigencia de la ley, ya sea de origen común o enfermedad grave de niño menor de un año, éstas podrán hacer uso de su derecho de extensión del permiso postnatal parental una vez finalizada su licencia médica, debiendo comunicar a su empleador su decisión de hacer uso del beneficio mediante correo electrónico o carta certificada dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigencia de la ley (9 de diciembre de 2022), con copia a la Inspección del Trabajo (upartesyarchivodt@dt.gob.cl) .
En el caso de las personas trabajadoras que hayan finalizado su permiso postnatal parental entre el 1 de octubre y la entrada en vigencia de la ley y quiera hacer uso de la extensión del permiso, deberá dar aviso al empleador mediante correo electrónico o carta certificada dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigencia de la ley, con copia a la Inspección del Trabajo (upartesyarchivodt@dt.gob.cl)
Por otra parte, la nueva ley contempla como beneficiarias a todas aquellas personas trabajadoras que hicieron uso del beneficio de la Ley Nº21.474 (extensión del permiso postnatal vigente hasta el 30 de septiembre) que no hubieren completado el total de 60 días continuos establecidos en dicho cuerpo legal, quienes podrán hacer uso de los días restantes dentro del período comprendido entre la fecha de publicación de la ley en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2022, debiendo dar aviso al empleador mediante correo electrónico o carta certificada dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigencia de la ley, con copia a la Inspección del Trabajo (upartesyarchivodt@dt.gob.cl)