La Ley otorga 14 días hábiles de descanso en compensación al trabajo realizado durante los momentos más álgidos de la pandemia por COVID-19. Se otorga por una vez y de manera excepcional. El tiempo durante el cual las y los trabajadores hayan hecho uso del beneficio se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales.
A continuación, un resumen respecto a los temas más relevantes de la Ley:
¿A quiénes beneficia?
A las y los trabajadores de establecimientos de salud privados, sin distinguir entre el tipo de contrato, es decir, alcanza a quienes se encuentran contratados en virtud de un contrato de trabajo o contrato de prestación de servicios (honorarios). Deberán haberse desempeñado continuamente desde el 30 de septiembre de 2020 y contar, además, con una jornada igual o superior a once horas semanales, circunstancia que no resultará aplicable a quienes se encuentren excluidos de los límites de la jornada de trabajo.
¿Es compatible con el feriado legal y permisos?
Sí. La misma ley establece esa compatibilidad. Feriados legales y permisos que se establecen en la ley laboral y los respectivos contratos.
¿Debe usarse el descanso reparatorio, necesaria e inmediatamente antes o después del feriado legal o permisos?
No. El proyecto de ley establece que “podrán” no “deberán”, de manera que el trabajador podría acordar usarlo en un periodo diverso.
¿De qué manera puede gozarse de este beneficio?
De manera total o parcial, sin que la ley establezca las fracciones en el segundo caso.
¿Existe algún plazo para hacer efectivo el beneficio?
Sí. El proyecto establece que se podrá hacer uso durante el periodo de tres años, contado desde la fecha de publicación de la ley.
¿Qué ocurre si termina el contrato sin que el trabajador o prestador de servicios haya hecho uso del beneficio?
El artículo 1 del proyecto de ley establece que “si al término de la relación laboral quedan días pendientes de utilizar, el empleador o empleadora deberá compensarlos con dinero al trabajador o trabajadora”.
Para el caso de quienes tienen un vínculo eminentemente laboral, ¿cuánto es lo que debe compensarse en caso de término anticipado de la “relación laboral”?
Para estos efectos, consignará el valor de los días pendientes que le habrían correspondido utilizar en la respectiva remuneración, entendiéndose trabajados para todos los efectos legales.
La continuidad en el desempeño requerida para acceder al beneficio, ¿en qué casos no se ve afectada?
No se verá afectada por el uso de licencias y permisos regulados en la ley, tales como los contemplados en el Título II del Libro II del Código del Trabajo, sobre “Protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar”, ni por el uso de licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad COVID-19.
Entendemos que “tales como” es a modo ejemplar, contemplando otras licencias y permisos, pero solo regulados en la ley, de lo que se sigue que no constituyen excepción otros permisos contemplados en el contrato, por ejemplo.
¿Qué ocurre con quienes hayan desempeñado funciones, trabajos o servicios en establecimientos privados de salud, en modalidad exclusiva de teletrabajo?
Se les concederá el beneficio por siete días hábiles. Deben cumplir en lo demás los mismos requisitos señalados anteriormente.
¿Cuál es el procedimiento para acceder al beneficio?
Deberán requerirlo por medio del procedimiento de solicitud de uso de feriado legal, indicarán su periodo de uso, si se ejercerá de manera fraccionada o continua, y será aplicable lo dispuesto en el artículo 44 del decreto Nº 969, de 1934, del Ministerio del Trabajo, que señala que será concedido preferentemente en la primavera o en el verano, y se distribuirá entre los empleados en forma de poder mantener el servicio.
¿Quiénes no tienen derecho al beneficio?
Las y los trabajadores que tengan facultades de representación del empleador y generales de administración. Quienes hayan hecho uso efectivo del beneficio contenido en la ley Nº21.409, que establece un descanso reparatorio para las y los trabajadores de establecimientos públicos de salud. Es decir, si el o la profesional no ha hecho uso del descanso reparatorio en conformidad a la ley 21.409, puede usar el de esta nueva ley ante su empleador privado. Lo importante es que no se puede acceder dos veces, por ambas leyes.
Fuente: Colmed