El reglamento especifica cómo se deben recibir las denuncias y los medios que deben disponer el empleador y la Dirección del Trabajo para este fin.

La Contraloría General de la República (CGR) tomó razón del reglamento de la Ley Karin, tras ser reingresado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Este reglamento establece las pautas para todas las investigaciones relacionadas con acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, especificando derechos y deberes de las partes involucradas, ya sea que las investigaciones las realice el empleador o la Dirección del Trabajo (DT).

Asimismo, dicta que todas las investigaciones deben adherirse estrictamente a principios como la perspectiva de género, la no discriminación, la no revictimización, la imparcialidad, la celeridad, la razonabilidad, el debido proceso y la colaboración.

Este documento proporciona definiciones básicas y describe las distintas formas de acoso: horizontal, descendente, ascendente y mixto o complejo.

Procedimientos

También detalla quiénes participan en el proceso y los derechos de los trabajadores durante una investigación, como la implementación de medidas preventivas, la garantía de cumplimiento de las directrices, la adopción de medidas de resguardo necesarias y la aplicación de sanciones basadas en los resultados de la investigación.

El reglamento especifica cómo se deben recibir las denuncias y los medios que deben disponer el empleador y la DT para este fin.

Se enfatiza la protección y el trato digno e imparcial a la persona afectada, además de proporcionar información clara sobre el procedimiento. «Al momento de recibir una denuncia, ya sea por el empleador o la DT y cualquiera sea el canal que se disponga, se deberá dar especial protección a la persona afectada, dando un trato digno e imparcial, entregando información clara y precisa sobre el procedimiento de investigación», añade el documento.

Plazos

Sobre los plazos de la investigación, se explica que deberá concluirse en el plazo de 30 días contados desde la presentación de la denuncia o desde la fecha de recepción la derivación por el empleador a la DT.

Hasta dos días después de finalizada la investigación interna, el empleador deberá remitir el informe y sus conclusiones a la DT, entidad que dispondrá de 30 días para su pronunciamiento. «En caso de no pronunciarse el Servicio en dicho plazo, se considerarán válidas las conclusiones del informe remitido por el empleador, quien deberá notificarlo a la persona afectada, denunciante y denunciada», señala el documento.

Una vez notificado el pronunciamiento de la DT, el empleador tiene 15 días para aplicar las medidas o sanciones pertinentes, informando también a las partes involucradas.

Medidas correctivas y sanciones

Las medidas correctivas que adopte el empleador tienen el objetivo de prevenir la repetición de los incidentes y mejorar los protocolos de prevención. Estas medidas pueden incluir capacitación adicional, apoyo psicológico, y refuerzo de los canales de denuncia.

En cuanto a las sanciones, los trabajadores sancionados con despido pueden impugnar la decisión ante el tribunal competente, debiendo presentar pruebas para contradecir los informes que motivaron el despido.

Investigación a terceros

El reglamento también establece directrices para investigar conductas de terceros ajenos a la relación laboral que afecten a los trabajadores, como clientes, proveedores o usuarios, asegurando que estas investigaciones se realicen conforme a las pautas establecidas.

«El trabajador afectado podrá presentar la denuncia ante su empleador o la DT, quienes deberán realizar la investigación conforme a las directrices establecidas en el presente reglamento», estipula el documento.

Finalmente, el informe de la investigación debe incluir las medidas correctivas que el empleador debe implementar en relación con la causa de la denuncia.

Fuente: Emol.com 

Fotografía: ATON CHILE