- Esto, en caso de fallecimiento o ausencia de uno de los padres, así como la situación de estos cuando se encuentren condenados por delitos de violencia intrafamiliar.
La Contraloría General de la República tomó razón del Reglamento que establece las condiciones para el traspaso de días entre progenitores, por fallecimiento o ausencia de uno de ellos, situación que es contemplada en la Ley que Fortalece el Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (Sanna) que padecen una condición grave de salud.
En particular, el Reglamento establece las normas para determinar y certificar las condiciones, definir los presupuestos y regular la procedencia del traspaso del permiso entre los progenitores del niño o niña que enfrenta una enfermedad grave, en caso de fallecimiento o ausencia de uno de ellos. De este modo, se estructura el procedimiento para la utilización de estos días por el progenitor presente.
La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, valoró la toma de razón del Reglamento. Agregó que “las mejoras al Seguro Sanna constituyen un importante avance en un principio clave de la seguridad social, como es la solidaridad. Estamos hablando de una ley que cuenta con un profundo sentido de humanidad, lo que se refleja de manera concreta en el acompañamiento a los niños y niñas de nuestro país en las circunstancias más difíciles. Muchas veces las personas abandonaban sus fuentes de trabajo y sustento familiar y este seguro es un mecanismo que da certezas para mantenerlo.”
El subsecretario de Previsión Social, Claudio Reyes, subrayó la relevancia del decreto aprobado, señalando que “este reglamento introduce ajustes clave que aseguran una aplicación justa y transparente del Seguro Sanna. Ahora, los trabajadores podrán utilizar los días de permiso de manera más flexible y con mayor seguridad jurídica, incluso en casos de ausencia del otro progenitor. Estas modificaciones refuerzan nuestra red de protección social, permitiendo que las familias enfrenten situaciones críticas con el apoyo necesario y sin temor a perder sus empleos.”
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En septiembre de 2023 fue aprobada la Ley que Fortalece el Seguro Sanna (Ley 21.614), que amplía, de 90 a 180 días, el plazo de permiso para las y los trabajadores que son padres de una niña o niño afectado por cáncer o trasplante de órgano sólido o de progenitores hematopoyéticos.
Entre otros aspectos, la ley incorporó una nueva contingencia: enfermedad grave de niña o niño de uno a cuatro años que requiera hospitalización en una Unidad de Cuidados Intensivos o de Tratamientos Intermedios (UCI-UTI). Esta se suma a las contingencias de cáncer; trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos; fase o estado terminal de la vida; y accidente grave con riesgo de muerte o secuela funcional grave y permanente.
En este contexto, el Reglamento se refiere a las modificaciones introducidas por la Ley que Fortalece el Seguro Sanna. Estas consisten en el derecho al traspaso de los días de permiso entre progenitores, que le hubieren correspondido al padre o madre, en caso de fallecimiento o ausencia de éste o ésta; o bien, cuando se configure alguna de situación de violencia intrafamiliar.
Asimismo, dicha modificación contempla la posibilidad de que el tercero que tenga el cuidado personal exclusivo de un niño o niña pueda hacer uso de los días que hubieren correspondido a uno de los progenitores que fallece o se encuentre ausente.
De este modo, el Reglamento fija definiciones sobre fallecimiento, ausencia y abandono de hogar, además de los mecanismos para determinar y acreditar cada uno de ellos. Por ejemplo, el fallecimiento de uno de los progenitores se efectuará mediante el respectivo certificado de defunción, mientras que la ausencia ocurrirá en las siguientes circunstancias: cuando el niño o niña carece del cuidado y protección por parte de uno de sus progenitores como consecuencia del abandono del hogar; cuando no se encuentra determinada la filiación respecto de uno de los progenitores; o cuando uno de los progenitores sea condenado por delito de violencia intrafamiliar.
En cuanto al procedimiento, el documento señala que, en términos generales, para hacer uso de los días de permiso que correspondan por fallecimiento o ausencia de uno de los progenitores, la persona lo deberá comunicar a su empleador. Al tratarse de la causal de ausencia por filiación no determinada, no será necesario identificar al progenitor o progenitora ausente.
La persona solicitante deberá acompañar, conjuntamente con la licencia médica, el o los antecedentes que acrediten el fallecimiento, ausencia o abandono.
A la Compin le corresponde verificar la causal que se invoca y los demás requisitos. Una vez validados, debe pronunciarse, autorizando, rechazando o modificando los días de permiso.
Fuente: Subsecretaría de Previsión Social