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Por otra parte, la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados avanzó en el estudio del proyecto de ley que moderniza el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y crea las Comisiones Calificadores de enfermedades profesionales, de carácter independientes.
Valparaíso, 3 de diciembre de 2024.- Por la unanimidad de los miembros presentes en la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, se aprobó esta tarde el proyecto de acuerdo que ratifica el Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre seguridad y salud para las y los trabajadores por parte del Estado de Chile. Con ello, este instrumento internacional fue despachado a la Sala del Senado para finalizar su segundo trámite constitucional.
La OIT incluyó dentro de los principios fundamentales en el trabajo, el derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable en la 110 Conferencia Internacional del Trabajo, realizada en 2022. Con ello, este principio se suma a los de libertad de asociación y reconocimiento efectivo del derecho a la negociación; la eliminación de toda forma de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
En la instancia, el subsecretario de Previsión Social, Claudio Reyes, señaló que “la Comisión de Relaciones Exteriores aprobó la ratificación del Convenio 155 de la OIT sobre promoción y protección de la salud y la seguridad en el trabajo. De esta forma, Chile ratifica su compromiso con un trabajo digno y decente, compromiso que forma parte del programa de Gobierno del Presidente Gabriel Boric”, dijo.
“El Convenio 155 es el último de los principios y derechos fundamentales que promueve la OIT y que nos faltaba por ratificar, con lo cual nos ponemos a la vanguardia en materia de seguridad y salud laboral en la región”, agregó el subsecretario.
La aprobación de este convenio se enmarca en la actualización de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2024-2028 que impulsa la Subsecretaría de Previsión Social de manera tripartita, con representación del Gobierno, trabajadores y empleadores. En ese proceso se han incorporado los convenios de la OIT suscritos por el Estado de Chile como insumos de referencia.
Calificación de enfermedades profesionales
Posteriormente, la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputadas y Diputados avanzó en el estudio del proyecto de ley del proyecto del Ejecutivo que moderniza el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. La iniciativa perfecciona el sistema de calificación de enfermedades laborales, creando para ello un mecanismo autónomo de calificación para determinar el origen común o laboral de patologías.
Para ello, el proyecto introduce cambios en el sistema de calificación de enfermedades laborales, separando las funciones de calificación de enfermedades y de entrega de prestaciones, que actualmente son realizadas por los organismos administradores del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y las empresas con administración delegada.
En ese marco, cabe recordar que las entidades que administran el citado seguro son las mutualidades de empleadores (ACHS, IST y Mutual de Seguridad) y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
En esta sesión de la comisión de Trabajo, a la que asistieron el subsecretario de Previsión Social, Claudio Reyes, y la superintendenta de Seguridad Social, Pamela Gana, se recibió en audiencia a Jorge Burgos, presidente de la Asociación de Mutualidades, quien, junto a representantes de las mutualidades privadas, expuso la visión de la industria frente este proyecto de ley.
En tanto, quedó pendiente para la siguiente sesión la exposición del Ejecutivo referida a respuestas para las consultas realizadas por los diputados y diputadas integrantes de la comisión en sesiones anteriores, así como la presentación de los aspectos del proyecto relacionados con el fortalecimiento del rol de la Superintendencia de Seguridad Social, y la propuesta de monocotización, es decir una cotización transitoria solo para el Seguro de Accidentes Laborales para los independientes no obligados a cotizar, como una forma de brindar protección a las y los trabajadores informales o por cuenta propia.
Fuente: Ministerio del Trabajo