Iniciativa permitirá acceder a todos los beneficios que involucran la seguridad social: los seguros de invalidez y sobrevivencia y los de accidentes laborales. También podrán acceder a salud y tener ahorros previsionales.
A dos semanas de que se cumpliera el plazo puesto por el Presidente, ayer ingresó el proyecto que le aplica gradualidad a la obligación de cotizar a los trabajadores independientes. La iniciativa busca sustituir la actual legislación que rige a partir de enero de este año y que obliga a cotizar a los trabajadores a honorarios por la totalidad de su renta imponible. En caso de no hacerlo mensualmente, se les descontaría de su devolución de impuestos en la Operación Renta 2019. La retención de 10% de impuestos que se hace actualmente se destinaría a cubrir salud, pensiones y accidentes de trabajo. Sin embargo, el Ejecutivo ingresó ayer por la comisión del Trabajo del Senado un proyecto que aplica una gradualidad de 10 años a la cotización de independientes, pero con el objetivo de cubrir todo lo relacionado a seguridad social. Es decir, las imposiciones no solo apuntan a pensiones, sino que también a que se cotice por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, el Seguro de Accidentes de Trabajo, la cobertura de salud, y la recientemente aprobada ley Sanna. De esta manera, podrán acceder, por ejemplo, a licencias médicas. Para esto, la retención de impuesto aumentará gradualmente 0, 75 puntos porcentuales cada año para llegar de 10% a 17% en 10 años.
Habrá dos opciones para cotizar. En primer lugar, las personas podrán optar porque la totalidad de la retención que se hace mensualmente vaya a cotización. Así, el primer año se cotizaría por el 10% y en 10 años llegaría al régimen por el 17%.
Eso permitiría que desde el primer año se cubra la totalidad de los beneficios de seguridad social, como los seguros y licencias. Los aportes para ahorro previsional irán aumentando con la gradualidad para llegar a la totalidad el año 10, en régimen, La otra opción es que durante el período de transición el trabajador podrá optar por cotizar sobre una base imponible menor, alternativa que deberá de jar clara en la respectiva Declaración Anual de la Renta. Los que escojan esta modalidad cotizarán por el 10% el primer año, pero sobre el 5% de la renta imponible. Al igual que la retención, la base imponible irá aumentando año a año hasta llegar al 100%, El segundo año se cotizaría por el 10,75 % (retención) sobre una base imponible de 17% de la renta. El tercero sería 11,5 % sobre 37%. Y así, para llegar a cotizar por el 17% sobre el 100% del ingreso. (ver infografía). Bajo esta modalidad se podrá ir accediendo de manera proporcional a los beneficios de seguridad social. Además, se demorarían más tiempo en llegar a ahorrar para pensiones. Pese a estas dos fórmulas, las personas también tendrán la opción de cotizar inmediatamente, si así lo desean, por el 17% de su ingreso.
Honorarios se muestran en contra del proyecto
Un juicio crítico planteó la Unión Nacional de Trabajadores y Trabajadoras a Honorarios del Estado respecto del proyecto de ley del Gobierno que establece una nueva gradualidad a 10 años en el esquema de cotización previsional para los trabajadores independientes. Natalia Corrales, vocera de la agrupación, en primer término acusó desconocer la iniciativa. “Existía un compromiso de mostrarnos el proyecto antes de ser enviado al Congreso, pero nos enteramos por la prensa. Esto nos complica porque pensábamos que se estaba haciendo un trabajo en conjunto. Vemos que el actual gobierno actúa de la misma forma que el anterior, ellos tampoco nos informaron del proyecto de ley anterior antes de dice. La representante también cuestionó que el proyecto no aborde la regularización de los honorarios. *El que tenga una gradualidad no se trata de que duela menos en el bolsillo, sino que no va acompañado de una iniciativa que regularice la situación de los trabajadores a honorarios en el Estado. Es de público conocimiento que el Estado es un mal empleador”, señaló.
10 preguntas clave sobre el proyecto
1) ¿Cuál es la base imponible de los trabajadores independientes? La Ley 20,255 estableció que los independientes están obligados a cotizar por el 80% de su renta imponible y no por el 100%, como corresponde a los dependientes. Esto porque hay ingresos que los independientes no tienen considerado, como por ejemplo, la movilización. Por eso la cotización corresponde a un 17% del total y no más de 20%, como los dependientes.
2) ¿Quiénes deben ? cotizar según el proyecto? Los trabajadores independientes cuyos honorarios brutos anuales sean iguales a cinco o más ingresos mínimos mensuales. Se calcula que esto podría permitir el ingreso de cerca de 577 mil personas al sistema, las que estarían obligadas a cotizar.
3) ¿Quiénes quedan exentos? El proyecto de ley que ingresó no regirá para: los trabajadores hombres de 55 años o más ni para las mujeres que tengan 50 años o más al 1 de enero de 2012.
4) ¿Por qué aumentará gradualmente la retención? La retención actual, que es de 10%, no es suficiente para cubrir todo lo relacionado con seguridad social. Es por esto que en los primeros ocho años aumentará 0, 75% y el noveno aumentará 1%, para llegar al 17% necesario para cubrir todos los regímenes.
5) ¿Se puede imponer por una totalidad menor a la que corresponde? Si, los independientes podrán optar imponer por una base menor al porcentaje que se les pide. Al primer
año podrán hacerlo sobre el 5%, el segundo, sobre el 17%. Después, sobre 27%, 37%, 47%, 57%, 70%, 80% y 90%, para los años que siguen contados desde la publicación de la ley, respectivamente. En los primeros años, las personas de todos modos tendrían una devolución de impuestos. La opción de cotizar por menor porcentaje imponible hay que dejarla en claro en la respectiva Declaración Anual de la Renta.
6) ¿Se puede cotizar desde el primer momento por el porcentaje que se requiere para todos los beneficios de seguridad social? Si. Dentro de las opciones, las personas que quieran cotizar por el 17% total que se requiere para tener todos los beneficios lo pueden hacer.
7) ¿A dónde se destinarán las cotizaciones de pensiones? En caso de que el trabajador independiente esté cotizando por primera vez, ingresará a la AFP que cobra menor comisión. Si el trabajador ya había cotizado antes, los ahorros se destinarán a la misma AFP donde ya cotizaba.
8) ¿A dónde irá la cotización para salud: Fonasa o isapre? Las cotizaciones para salud irán a Fonasa. Sin embargo, si la persona quiere acceder al sistema de isapre, lo podrá hacer pagando lo que corresponda para la atención en el sistema privado.
9) ¿El proyecto de ley no considera cotización para el Seguro de Cesantía? No, ya que se considera que los independientes administran su trabajo e ingresos.
10) ¿Qué pasará si la 1 0 reforma de pensiones aumenta la cotización previsional? El programa de Gobierno propone un aumento de 4% para las cuentas individuales con cargo al empleador. En caso de que la reforma se apruebe y la cotización sea mayor, se harán modificaciones para que la cotización de los independientes también aumente, considerando esos puntos porcentuales adicionales a las cuentas individuales. Mientras tanto, el proyecto de ley de cotización de independientes ingresará considerando el escenario actual
Fuente: El Mercurio