Conoce en detalle la normativa que regula los aspectos prácticos de la llamada vuelta al trabajo, en el marco del estado de excepción constitucional provocado por la crisis sanitaria derivada del brote del virus COVID-19 en el país.
La Sala del Senado aprobó por unanimidad -el pasado 6 de mayo- el proyecto de ley que complementa las normas del Título VII de la Ley 16.744, y establece la necesidad de Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo, en el marco del estado de excepción constitucional provocado por la crisis sanitaria derivada del brote del virus COVID-19 en el país.
La propuesta indica que, durante el tiempo en que esté vigente la alerta sanitaria, el empleador deberá implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de las funciones lo permitan y el o la trabajadora consienta ello.
El mismo tratamiento se dará a quienes acrediten alguna condición que genere un alto riesgo (ser mayor de 60 años, tener hipertensión, enfermedades cardiovasculares, cáncer, entre otras); si se trata de una persona trasplantada y que continúa con medicamentos de inmunosupresión; o si tienen bajo su cuidado a un menor de edad, adulto mayor o personas con discapacidad.
La citada obligación deberá cumplirse dentro de los 10 días de notificada la condición del trabajador, pudiéndose reclamar del incumplimiento ante la Inspección del Trabajo. El trabajador no podrá ser obligado a concurrir a su trabajo en tanto no se cumpla con la norma.
Si la naturaleza de las funciones no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador los destinará a labores que no requieran atención al público o en las que se evite el contacto permanente con terceros.
Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral
La norma también obliga a los organismos administradores del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, es decir a las mutuales de seguridad, a elaborar un protocolo tipo para sus empresas adheridas o afiliadas.
El Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19 aplicable en cada empresa deberá contener, al menos, el testeo diario de la temperatura del personal y clientes, así como de contagios; medidas de distanciamiento físico seguro; disponibilidad de agua y jabón, junto con dispensadores de alcohol gel certificado; sanitización periódica de las áreas de trabajo; medios de protección para los trabajadores, como mascarillas certificadas; definición y control de aforo (trabajadores y público); y especificación de turnos, entre otros puntos.
El texto impide el cobro a los trabajadores de los insumos, equipos y condiciones de las medidas adoptadas y prohíbe a las empresas que no cuenten con el citado protocolo a retomar o continuar sus actividades presenciales. Aquellas que ya están en funcionamiento, deberán incorporarlo en un plazo de diez días hábiles, contados desde la publicación de la ley. En caso de no acatar estas normas, los empleadores serán afectos a sanciones.
Por otra parte, mientras se encuentre vigente la declaración de alerta sanitaria decretada, la Superintendencia de Seguridad Social podrá autorizar, de manera extraordinaria y transitoria, a las Mutualidades de Empleadores para destinar el Fondo de Eventualidades a iniciativas de testeo u otras medidas preventivas que contribuyan a la gestión del riesgo de COVID-19 en sus entidades empleadoras asociadas. La referida Superintendencia supervisará el adecuado uso de los recursos del Fondo de Eventualidades.
Seguro individual obligatorio
La ley también establece un seguro individual anual de carácter obligatorio, a cargo del empleador, en favor de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial, para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID–19.
Este seguro contemplará, asimismo, una indemnización en caso de fallecimiento natural del asegurado ocurrido durante el periodo de vigencia de la póliza, con o por contagio del virus.
“Con todas las medidas que establece la ley, muchos trabajadores podrán reintegrase a sus labores de manera presencial y con la tranquilidad de contar con un seguro que los protege ante cualquier eventualidad asociada a Covid-19”, concluye Lorenzo Constans.
“Como asociación de mutuales queremos destacar el trabajo coordinado realizado entre el sector público y privado para llevar adelante esta ley, que sin duda beneficiará a todos los trabajadores del país, ya que contarán con todos los resguardos necesarios para poder cumplir con sus labores diarias en este periodo de pandemia”, explica Lorenzo Constans, presidente de la Asociación de Mutuales A.G.