Con fecha 14 de septiembre de 2021, la Dirección del Trabajo (DT) emitió el dictamen N° 2224/039 fijando doctrina respecto de la extensión de beneficios, específicamente respecto de formalidades de aceptación por parte del trabajador, la posible obligación del empleador de promover la extensión de beneficios a trabajadores no sindicalizados y, por último, sobre la renuncia del trabajador que previamente había aceptado dicha extensión.
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Extensión de beneficios y su forma aceptación
Se le consultó a la entidad acerca de las formalidades de la extensión de beneficios, indicando al respecto que se infiere que el legislado reconoce la posibilidad de que las partes del instrumento colectivo, al momento de determinar cada uno de los objetivos del acuerdo, fijen criterios para la extensión de beneficios. Sin embargo, conforme a lo dispuestos en el inciso 3° del artículo 322 del Código del Trabajo, debe tratarse de criterios “objetivos”, “generales” y “no arbitrarios”.
En cuanto a la forma de aceptación, respecto del trabajador con quien se pacta la extensión, la Dirección del Trabajo estimó lo siguiente:
– En el caso que, en el pacto de extensión, se establezca una respectiva modalidad para su aceptación, deberá resguardarse que el trabajador pueda manifestar específicamente su consentimiento de la extensión de beneficios y la obligación de pago de la cuota sindical que corresponda. Lo anterior deberá materializarse a través de un acto autónomo que permita acreditar la conformidad del trabajador, por ejemplo, que la afiliación sindical vaya acompañada de una declaración específica al respecto.
– Si nada se señala o el acuerdo no garantiza que el trabajador manifieste específicamente su consentimiento en la materia, la aceptación del pacto de extensión y la obligación de pago de la cuota, deberá realizarse por escrito, por el sindicato o el trabajador, comunicándose al empleador en el correo electrónico definido para estos efectos conforme lo establece el artículo 322 inciso 1° del Código del Trabajo.
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Obligación del empleador de proponer la extensión de beneficios
Si bien se reconoce que no existe obligación legal de proponer y promover por parte del empleador la extensión de beneficios a los trabajadores no afiliados, la Dirección del Trabajo estima que nada obsta a que las partes puedan pactarlo así, lo que significa que el empleador se encontraría luego obligado a cumplir en los términos acordados.
En el caso de que el empleador los ofrezca, deberá realizarlos en virtud de criterios objetivos, generales y no arbitrarios, considerando además lo previsto en el artículo 289 letra e) del Código del Trabajo que en lo pertinente, prohíbe al empleador discriminar entre los diversos sindicatos, por lo que concluye la entidad administrativa que “si el empleador decide proponer la extensión de beneficios acordada, deberá también respetar los criterios objetivos, generales y no arbitrarios de todos los pactos de extensión vigentes en la empresa suscritos con otras organizaciones sindicales”.
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Renuncia a la extensión de beneficios previamente aceptada por un trabajador
En este caso, se señala también que no es una situación que se encuentra regulada por lo que la Dirección del Trabajo analiza las siguientes situaciones para dar claridad a la respuesta de este complejo tema:
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Particularidades del pacto de extensión de beneficios
Se señala que el mismo se constituye como un acto jurídico bilateral debido a que para poder hacer la propuesta de extensión a terceros, se requiere del acuerdo entre la empresa y la organización sindical respectiva. Sin embargo, para que el pacto se aplique, se requiere además que el trabajador acepte de manera expresa asintiendo a dicha extensión, así como al pago de todo o parte de la cuota sindical respectiva.
Luego, se aclara que el acto por el cual el trabajador acepta la extensión de beneficios no deviene en un acto bilateral con el empleador, debido a que el trabajador podrá en forma unilateral y voluntaria manifestar su aceptación o rechazo.
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Rechazo o no respuesta del pacto de extensión por parte del trabajador
Es el trabajador destinatario de la propuesta de extensión de beneficios quien debe aceptar o rechazarla, y por tanto de ello depende que se materialice o no la extensión en análisis. De esta manera, en cuanto al rechazo o no respuesta del trabajador a la extensión propuesta por parte del empleador, pueden darse las siguientes hipótesis:
1. El trabajador rechaza de forma expresa y por escrito la propuesta de extensión de beneficios. En este caso, los efectos son que no tendrán derecho a los beneficios ofrecidos, y a su vez, estará eximido del pago de cuota sindical correspondiente.
2. El trabajador se retracta del rechazo a la propuesta de extensión de beneficios. Esta hipótesis, se refiere al acto del trabajador que en primer término rechazó la propuesta, pero luego la acepta. En este caso, habrá de estarse a lo que mencione el respectivo pacto.
En el caso de que no se haya regulado contractualmente, se entenderá que el silencio del trabajador equivale al rechazo de la propuesta de extensión de beneficios, lo anterior, en razón de que el instrumento colectivo es un acto jurídico solemne, así el pacto de extensión y su aceptación también deben tener esa naturaleza.
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Renuncia a la extensión de beneficios por parte del trabajador quien previamente la había aceptado
Dado que se trata de una situación que no se encuentra regulada, se realizará lo que señale el pacto de extensión aceptado por el trabajador. Por el contrario, si nada se señala, la Dirección del Trabajo estima que “no se observa improcedencia jurídica alguna en que un trabajador pueda hacer efectiva”.
Esto se debe principalmente a que la aceptación o rechazo de la propuesta de extensión de beneficios por parte del trabajador es un acto unilateral, que no requiere consentimiento del empleador que lo ofrece o del sindicato que lo acordó en el respectivo instrumento.
El efecto de la renuncia se tendrá por recibida y producirá el efecto de dar por terminado el otorgamiento de beneficios, así como de cesar el pago de todo o parte de la cuota sindical, en la medida que se realice por escrito.
De esa manera, el trabajador quedará exento de la obligación futura de pagar el todo o parte de la cuota sindical, se consolidan los beneficios y condiciones que previamente percibió. Asimismo, queda facultado para potencialmente acordar una nueva extensión de beneficios ya sea a ese u otro instrumento colectivo.
Fuente: Espacio Mutuo de Mutual de Seguridad