El actual proceso constituyente en Chile ha puesto en el tapete cuáles son las medidas y políticas públicas que permitirán avanzar a nuestro país hacia un Estado de bienestar, que asegure derechos sociales a los ciudadanos y a su vez, determine aquellos que no cumplen estos parámetros para ser adaptados o simplemente erradicados por nuevas estrategias de desarrollo y organizaciones de la sociedad que apunten a una mayor justicia social.

Para entender esta discusión debemos comprender ciertos hechos históricos. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) desde el año 1944, y a través de una serie de normas establece la seguridad social como un derecho humano.

En términos generales, cuando hablamos de seguridad social lo hacemos de un conjunto de leyes, políticas y medidas de protección social en el caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, maternidad o pérdida del sostén de la familia. Pocos conocen las medidas de este conjunto de derechos sociales que tienen acceso, pero han perdurado en el tiempo desde el año 1925 en nuestro país y que incluso se encuentra garantizado por la actual Constitución en el artículo 19, número 18, como un derecho humano.

Sin embargo, hubo un punto de inflexión en el país que modificó parte de este sistema y sus principios, hablamos de la revolución neoliberal que impuso la dictadura militar y los “chicago boys”, en donde parte de los derechos sociales que existían se mercantilizaron y pasaron a formar parte de los bienes de consumo, ejemplo de ello es la salud o el sistema de pensiones en desmedro de la concepción inicial que poseían. Sin embargo, hay otros derechos que sobrevivieron a esta intervención del libre mercado, operando con los principios sociales con los que fueron concebidos para todas las personas en el país, entre ellos encontramos las licencias maternales, el pilar solidario o el Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales.

La historia del seguro social de accidentes laborales se remonta a la década del 50, en donde la incipiente industrialización de la época, la tasa de siniestralidad alcanzaba un 35 por ciento anual, y los esfuerzos del estado y compañías de seguros privadas se enfocaban sólo en los trabajadores accidentados, sin tratar temas de prevención o enfermedades profesionales.

Es así como el año 1968, y como una manera de responder a esta situación, se establece el Seguro contra Riesgos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744 ), cuyo objetivo es asegurar la protección de la salud y la vida de todos los trabajadores dependientes e independientes, asegurando prestaciones médicas y económicas para accidentes de trabajo, trayecto y enfermedades profesionales, bajo los principios sociales de la universalidad y la solidaridad.

Lo interesante de este seguro social, es que es pagado íntegramente por el empleador, quien además tiene la responsabilidad de asegurar que los espacios de trabajo cuenten con las normas y medidas de seguridad correspondientes.

Para materializar esta ley se crearon los organismos administradores del seguro y hoy las conocemos como las Mutualidades (Asociación Chilena de Seguridad, Instituto de Seguridad del Trabajo y Mutual de Seguridad), entidades privadas sin fines de lucro que, junto el Instituto de Seguridad Laboral  (ISL) tienen el propósito de prevenir que los trabajadores se accidenten en sus actividades laborales y que, aquellos que sufren un accidente, cuenten con un sistema que los protege y les entrega el 100% de la cobertura y beneficios económico estipulados para los trabajadores.

Este ejemplo es lo que se debe tener en cuenta para cualquier discusión que se realice en torno a la seguridad social del país, sobre todo en instancias como las que propicia la Convención Constitucional, asegurándose de que más allá de quienes proveen los derechos (públicos o privados) contengan en sí las bases y principios que son la clave para construir un sistema de seguridad social robusto y moderno, consciente de las necesidades y dignidad de las personas, pero por sobre todo un modelo basado en principios inalterables de la seguridad social alejados del mercado.

LOS 4 ELEMENTOS CLAVES DEL SEGURO SOCIAL

UNIVERSAL: La cobertura del  seguro  es universal  para todas las y los trabajadores formales (con contrato de trabajo) e independientes que coticen, sin distinción de sueldo, nivel de estudios o lugar de residencia. Todos reciben las mismas prestaciones.

SOLIDARIO: Las cotizaciones pagadas por los empleadores generan los recursos  para la cobertura de  todas  las y los trabajadores protegidos,  independiente del pago realizado. Así, por ejemplo, aquellas empresas que tienen un menor riesgo y siniestralidad contribuyen a la cobertura de las que pueden tener una mayor exposición al riesgo.

SIN COSTO PARA EL TRABAJADOR: Considerando que el riesgo es producido por la actividad económica y la gestión del mismo es responsabilidad de los empleadores, este seguro social es 100% financiado por ellos, es decir, no forma parte de las cotizaciones previsionales que se descuentan del sueldo bruto del trabajador, sino que corresponden a aporte patronal.

100% COBERTURA: Además de que el seguro sea pagado por el empleador, en caso de un accidente del trabajo, trayecto o enfermedad profesional, considera un 100% de cobertura de la atención de salud  que sea necesaria para lograr la recuperación total de un trabajador,  sin copago y sin exclusiones (no tiene límite de gastos y sin días de carencia en las licencias médicas).

Fuente: El Desconcierto