Cambio permite su coexistencia con el sector público. Además, norma sobre los aseguradores moderó la dura restricción del texto inicial.
Junto con eliminar el inciso que establecía que “los prestadores privados integrados al Sistema Nacional de Salud no podrán perseguir fines de lucro” -definición que dejaba fuera a un amplio espectro de actores del rubro-, la comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional aprobó ayer una nueva redacción que consagra la existencia de entidades de ambos tipos y entrega a una ley posterior la definición de sus relaciones.
“El Sistema Nacional de Salud podrá estar integrado por prestadores públicos y privados. La ley determinará los requisitos y procedimientos para que prestadores privados puedan integrarse al Sistema Nacional de Salud”, señala el punto que será sometido al veredicto del Pleno de la Convención en las próximas semanas. “Lo votado ayer en la Comisión de Derechos Fundamentales permite una mayor participación de nuestras clínicas y eso es siempre necesario por el aporte que ello significa para la salud de millones de chilenas y chilenos”, señaló Javier Fuenzalida, vicepresidente ejecutivo de Clínicas de Chile. Junto con manifestar que “estamos muy atentos a lo que se resuelva en definitiva en el pleno en los próximos días”, valoró que “se haya acogido parte de los puntos de vista que como gremio planteamos desde nuestro norte que es que siempre los pacientes puedan elegir donde atenderse”.
Cabe recordar que junto con aprobar parte importante de los artículos que consagraron un Sistema Nacional de Salud “universal, público e integrado”, el pleno devolvió el 20 de abril pasado a la Comisión de Derechos Fundamentales algunos incisos, entre ellos los que establecían los límites para los prestadores y aseguradores privados de salud.
Sector asegurador
Junto con profundizar las normas relativas al acceso a las prestaciones de salud indicando que “se priorizará según criterios sanitarios y no por la capacidad de pago individual”, la Comisión de Derechos Fundamentales también introdujo cambios en las disposiciones relativas al sistema asegurador.
“Podrán existir seguros privados voluntarios, con la única finalidad de complementar o suplementar la cobertura asegurada por el financiamiento del Sistema Nacional de Salud”, indica el texto aprobado ayer. Así, sustituyó la primera redacción presentada al pleno que establecía que estos actores “en ningún caso podrán sustituir o duplicar el rol del Estado”.
El tenor de ese inciso original había encendido las alarmas en el sector privado, ya que sus limitaciones impediría en general a todas las compañías que ofrecen seguros de salud proveer coberturas a la gran mayoría de las prestaciones actuales. No obstante, el articulado mantuvo su definición original sobre el destino de las cotizaciones en salud, y que al destinarlas exclusivamente al financiamiento del sistema público implica el fin del actual sistema de isapres. “La ley podrá establecer el cobro obligatorio de cotizaciones a empleadoras, empleadores, trabajadoras y trabajadores con el solo objeto de aportar solidariamente al financiamiento de este sistema. La ley determinará el órgano público encargado de la administración del conjunto de los fondos de este sistema”, dice el inciso.
Fuente: Diario Financiero