Ahora los padres podrán acompañar a sus hijos hasta 180 días en un año, si estos presentan enfermedades tales como, cáncer, trasplante de órganos sólidos y de médula ósea.
En condiciones de ser promulgada como ley, quedó la propuesta que amplía el Seguro para el Acompañamiento de Niños, Niñas y Adolescentes (SANNA) que padezcan las enfermedades graves. Esto luego que la Sala entregara su respaldo unánime, al informe de la Comisión Mixta conformada para zanjar discrepancias.
Cabe recordar que la ley SANNA creó un seguro obligatorio para padres y madres trabajadores de niños y niñas de 1 a 18 años, afectados por una enfermedad grave permitiendo que éstos se ausenten del trabajo por un máximo de 90 días para acompañar a sus hijas e hijos.
Este mensaje aprobado y que ahora será ley, introdujo varios cambios entre ellos, aumentó el número de días de permiso cuando las contingencias son cáncer, trasplante de órganos sólidos y de médula ósea. Por las características del tratamiento de estas patologías, se amplió la licencia a 180 días, en el período de un año.
Durante el debate en Sala, la presidenta de la Comisión Mixta, la senadora Loreto Carvajal explicó que “se incluyó a los menores que están en una unidad similar a una UCI o UTI. Esto generó discrepancias en su momento pero después se consideró la reconversión de camas que se da en estos casos y se acordó considerar a estas unidades también”.
En la tramitación, también se modificó el beneficio en el caso de que un niño, niña o adolescente cuente sólo con un progenitor. Así, se estableció que se pueda utilizar tanto los días que le correspondan por derecho propio como los del padre o madre ausente o difunto. De este modo, se espera garantizar que todos y todas accedan a la misma cantidad de días de acompañamiento.
El texto también establece un fuero laboral para las madres y padres cuidadores. Esto, en el caso que los menores padezcan cáncer o una enfermedad terminal, tras un accidente grave con riesgo vital o tras recibir un trasplante. El fuero se considerará durante el permiso y 180 días después de expirada la última licencia médica emitida.
Junto a lo anterior, se modificaron los procedimientos para el otorgamiento de las prestaciones del seguro. En particular, en cuanto al proceso de calificación para acceder el beneficio.
Igualmente, se cambia la entidad a cargo de la administración financiera del fondo. El texto señala que ésta se encuentre en manos de las Mutualidades de Empleadores y del Instituto de Seguridad Laboral. Asimismo, se rediseñaron normas para asegurar una buena gestión de los recursos por parte de estas entidades.
Fuente: Senado