A partir del 2 de enero la licencia médica para padres y madres trabajadores que permite que estos acompañen a sus hijos aquejados por alguna enfermedad, podrá ser tramitada de manera completamente electrónica.
Este 2 de enero entró en vigencia la Licencia Médica Electrónica del Seguro de Acompañamiento para niñas y niños, SANNA. La implementación de este sistema fue parte de las mejoras a la Ley SANNA publicada en septiembre pasado.
La emisión de la Licencia Médica Electrónica SANNA (LME-SANNA) permitirá que las personas puedan hacerle seguimiento en todo momento, que el empleador adscrito tramite electrónicamente, sin la necesidad de desplazamiento ante la COMPIN, y que los procesos vinculados al pronunciamiento y pago de este beneficio sean más eficientes y oportunos.
«La entrada en vigencia de Licencia Médica Electrónica en SANNA significa aliviar un poco las grandes preocupaciones que padres y madres están pasando en un momento tan complejo de salud de sus hijos e hijas, al ser ahora un proceso completamente virtual que no requiere de trámite presencial alguno por parte de ellos, lo que significa que ese tiempo lo puedan destinar al cuidado del menor», indicó la superintendenta de Seguridad Social, Pamela Gana. La autoridad agregó que la LME SANNA permite que la SUSESO pueda, además, supervigilar este beneficio desde el momento mismo del otorgamiento.
La primera licencia en esta nueva modalidad fue emitida, en su fase piloto, el 28 de diciembre pasado, a una trabajadora que hizo uso de este beneficio por la última contingencia sumada a este seguro, es decir, por enfermedad grave de niño/a mayor de 1 año y menor de 5 años que requiere hospitalización en UCI o UTI.
El Seguro SANNA, que es de carácter obligatorio, beneficia a madres y padres trabajadores de niñas, niños y adolescentes afectados por una condición grave de salud, permitiéndoles ausentarse justificadamente de su trabajo durante un periodo de tiempo determinado, con el propósito de prestar atención a los hijos, acompañamiento o cuidado personal. Además, el Seguro contempla el pago, durante el período del permiso, de un subsidio que reemplace total o parcialmente la remuneración o renta mensual.
Las contingencias cubiertas por este seguro de acuerdo a los requisitos establecidos en la Ley 21.063 son cáncer, trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos, fase o estado terminal de la vida (aquella condición de salud en que no existe recuperación de la salud del niño o niña y su término se encuentra determinado por la muerte), accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional severa y permanente y enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios.
Actualizaciones a la Ley SANNA
La Ley SANNA, que fue promulgada en diciembre de 2017 y actualizada en septiembre de 2023, oportunidad que además de la incorporación de la nueva contingencia y de la ampliación de 90 a 180 días de permiso en el caso de niñas y niños afectados por cáncer o trasplante, las mejoras al Seguro SANNA consideran, para las y los trabajadores que hagan uso de este, la creación de un fuero laboral durante el permiso y 180 días posteriores a la última licencia médica emitida para el tratamiento activo.
Junto a ello, garantiza el acceso igualitario a los días de permiso a las familias monoparentales, reconociendo la totalidad de tiempo que les correspondería cuando participan del cuidado ambos padres y madres, asegurando también el acceso equitativo al Seguro a los progenitores de niños y niñas afectados por graves condiciones de salud, sin distinción de sexo, identidad de género u orientación sexual.
Entre otras disposiciones, la nueva ley pone fin al período de carencia, lo que implica que la licencia médica comienza a pagarse desde el primer día; regula la duración del permiso en caso de fallecimiento o ausencia de uno de los progenitores, permitiendo el traspaso y/o el reconocimiento del derecho al o a la progenitora presente; y aumenta el número de días de otorgamiento de una licencia médica por Seguro SANNA, pudiendo extenderse hasta 30 días, lo que es relevante para tratamientos que se realizan en regiones y que requieren tiempos de desplazamiento.
Fuente: Suseso