• La instancia legislativa despachó el proyecto a la Sala de la Cámara para concluir su primer trámite constitucional.

Por cinco votos a favor y una abstención, la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto de acuerdo que ratifica el Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre seguridad y salud para las y los trabajadores. El instrumento internacional fue despachado a la Sala de la corporación para concluir su primer trámite constitucional.

En representación del Ejecutivo, el Subsecretario de Previsión Social, Claudio Reyes, destacó en la instancia legislativa que “la seguridad en el trabajo ha sido promovida por el Gobierno del Presidente Gabriel Boric como un derecho fundamental para las y los trabajadores, siendo uno de los pilares de la estrategia de un Trabajo Decente que se ha impulsado a través de diversas medidas en el ámbito laboral, y que es una materia consignada en el programa de gobierno”.

Además, Reyes destacó que en la 110° Conferencia Internacional del Trabajo, realizada en 2022, se incorporó el derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de la OIT. Con ello, este principio se suma a los de libertad de asociación y reconocimiento efectivo del derecho a la negociación, la eliminación de toda la forma de trabajo forzoso u obligatorio, la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

“Chile ha ratificado todos los anteriores derechos fundamentales, nos falta solamente ratificar este quinto derecho fundamental que se agregó en el año 2022”, dijo el subsecretario Reyes. Agregó que “cada uno de estos cinco principios se encuentra asociado también a una serie de otros convenios de la OIT, muchos de ellos ya ratificados por Chile. En el marco del cumplimiento que tiene Chile de estos derechos fundamentales, corresponde entonces someter a la ratificación de este Congreso el Convenio 155 sobre seguridad y salud en el trabajo”.

“Un elemento destacable en esta materia tiene que ver con el tripartismo, con la participación de los estamentos de trabajadores y empleadores en una materia en la cual no hay prácticamente diferencias. Todo el mundo quiere que el trabajo sea seguro y sano, lo que está implícito en el espíritu del Convenio 155 de la OIT”, profundizó la autoridad.

Convenio 155

El Convenio 155 de la OIT establece la formulación de una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medioambiente de trabajo. Su objetivo es prevenir accidentes y daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medioambiente de trabajo.

Señala, además, que para su desarrollo se deberán tener en cuenta las grandes esferas de acción, en la medida en que afecten la seguridad y la salud de los trabajadores y el medioambiente de trabajo. Entre estas el diseño, ensayo, elección, reemplazo, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los componentes de los materiales del trabajo, además de la protección de los trabajadores contra toda medida disciplinaria resultante de acciones emprendidas justificadamente por ellos de acuerdo con los lineamientos de la política.

Respecto de las medidas, el Convenio indica que el control de la aplicación de las leyes y reglamentos relativos a la seguridad, higiene y el medio ambiente de trabajo, deberá estar asegurado por un sistema de inspección apropiado y suficiente.

Asimismo, agrega que también se deben tomar medidas para orientar a los empleadores y a los trabajadores para cumplir con las obligaciones legales, garantizando que la política nacional tenga efectos concretos. También vela porque las personas que diseñan, fabrican, importan, suministran o ceden a cualquier título maquinaria, equipos o sustancias para uso profesional, lo hagan con todos los resguardos posibles, junto con proteger de consecuencias injustificadas a todo trabajador que juzgue necesario interrumpir una situación de trabajo ante un peligro inminente y grave para su vida o su salud.

También establece obligaciones para las y los empleadores, entre las que se encuentran, la exigencia, en la medida que sea razonable y factible, de garantizar que los lugares de trabajo, maquinaria, equipos, operaciones y procesos que estén bajo su control, son seguros y no entrañan riesgo alguno para la seguridad y salud, así como también respecto a los agentes y las sustancias químicas, físicas y biológicas que estén bajo su control.

Asimismo, contempla el suministro de ropas y equipos de protección apropiados a fin de prevenir, en la  medida que sea razonable y factible, los riesgos de accidentes o de efectos perjudiciales para la salud; y el deber de prever, cuando sea necesario, medidas para hacer frente a situaciones de urgencia y a accidentes.

El Convenio entrará en vigor 12 meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.

Fuente: Subscretaría de Previsión Social