• El Decreto Supremo N°44 establece una nueva regulación para la gestión preventiva de riesgos laborales que garantice un entorno de trabajo seguro y saludable.
  • La normativa entra en vigencia el 1 de febrero de 2025.

El jueves 12 de septiembre se realizó la primera reunión de la Mesa Técnica para la implementación del Decreto Supremo N°44 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, normativa que regula la gestión preventiva de riesgos en las empresas para garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable.

La Mesa Técnica es una instancia de coordinación entre las entidades encargadas de cumplir tareas tanto en su implementación como en la fiscalización de su cumplimiento. Su primera sesión fue realizada en dependencias de la Subsecretaría de Previsión Social.

Al inicio de la reunión, el subsecretario de Previsión Social, Claudio Reyes, destacó la relevancia de la normativa, pues “actualiza reglamentos de larga data que en Chile regulaban la gestión de riesgos y de accidentes, además del funcionamiento y roles de los comités paritarios al interior de las organizaciones”.

En ese marco, el subsecretario Reyes agregó que la normativa “requiere de una revisión y una puesta al día para ir eliminando brechas que hoy existen en el sistema de seguridad y salud en el trabajo, por ejemplo, la mirada participativa o la incorporación del enfoque de género”. Lo anterior, acotó la autoridad, permitirá cumplir con el Convenio N°155 de la Organización Internacional del Trabajo para la seguridad y salud de las y los trabajadores, instrumento ingresado esta semana a la Cámara de Diputadas y Diputados, y que ya fue aprobado por la Comisión de Relaciones Exteriores de la corporación.

Por su parte, el jefe de la División de Asesoría Legislativa de la Subsecretaría de Previsión Social, Pedro Contador, realizó una presentación que sintetizó los aspectos generales de la nueva regulación. En la exposición, el profesional detalló las tareas y roles a cumplir por parte de los organismos estatales integrantes de la mesa técnica como la Subsecretaría de Previsión Social, la Superintendencia de Seguridad Social, la Dirección del Trabajo, el Instituto de Seguridad Laboral, además de la Subsecretaría de Salud Pública y el Instituto de Salud Pública.

Lineamientos del decreto

La normativa comenzará a regir el 1 de febrero de 2025, momento en que las empresas deberán tener implementado el nuevo instrumental de gestión preventiva exigida por el reglamento. Para ello, las instituciones que forman parte de esta mesa técnica deberán emitir, entre septiembre de 2024 y enero de 2025, las instrucciones y guías técnicas necesarias para la implementación y fiscalización de esta nueva normativa, incluyendo aquellas que deben observar las empresas y los organismos administradores del seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, junto con las instrucciones para la capacitación de trabajadores, encargados de prevención y los comités.

El establecimiento de esta mesa técnica permitirá avanzar de manera coordinada en la puesta en marcha de los procesos y documentación legal que se requieren para el adecuado cumplimiento del reglamento.

El nuevo reglamento, además, tiene como objetivos el vincular la deuda de seguridad empresarial con una gestión preventiva efectiva y participativa; juridificar los criterios de gestión de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; cerrar brechas normativas para la ratificación del Convenio N°155 de OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores; y fomentar una cultura preventiva de los actores sociales vinculados al trabajo.

Fuente: Subsecretaría de Previsión Social