El Convenio, sobre seguridad y salud en el trabajo, aplica a todas las ramas de la actividad económica, incluida la administración pública. También, establece que los países miembros deberán reexaminar periódicamente la política laboral nacional.

Durante la presente semana legislativa, la Sala de la Cámara respaldó -con 86 votos a favor,  9 en contra y 15 abstenciones-, el Convenio 155, sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores (boletín 17080). El texto fue adoptado en la 67ª Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el 22 de junio de 1981.

La norma forma parte de los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Esto luego que la OIT incluyera en esta categoría el entorno de trabajo seguro y saludable en la 110ª Conferencia Internacional del Trabajo, en 2022.

Tras su aprobación, el texto continúa su tramitación legislativa en el Senado.

El Ejecutivo solicitó la ratificación del instrumento internacional porque busca avanzar en el trabajo decente y porque la seguridad y salud en el trabajo se debe garantizar por los ordenamientos jurídicos. Además, porque se busca avanzar en la cultura preventiva y en los entornos laborales seguros.

Si bien Chile cumple mayoritariamente con los elementos contenidos en el convenio a través de diversas leyes, la importancia de ratificar el acuerdo es continuar perfeccionando la normativa e incentivar buenas prácticas en el ámbito laboral.

Ámbito del convenio

El Convenio 155 se aplica a todas las ramas de la actividad económica, incluida la administración pública. Además, estipula que los países deben adoptar medidas apropiadas de acuerdo a las características de cada sector y los diversos tipos de trabajo.

Asimismo, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, poner en práctica y reexaminar periódicamente una política nacional, coherente en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo.

Esta política tendrá por objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo. Y, tener como grandes esferas de acción el cuidado de los componentes materiales del trabajo, así como su relación y ejecución por parte de las y los trabajadores. También pone un foco en la formación para mantener adecuados niveles de seguridad e higiene.

Por otra parte, se deberán tomar medidas para orientar a los empleadores y trabajadores para que cumplan con sus obligaciones legales. Mientras que las autoridades deberán garantizar el cumplimiento progresivo de ciertas funciones, los empleadores deberán disponer de lugares de trabajo, maquinaria y equipos seguros.

Igualmente, deberá protegerse de consecuencias injustificadas al trabajador que juzgue necesario interrumpir una situación de trabajo por creer, por motivos razonables, que implica un riesgo inminente y grave para su vida y salud.

Debate

La diputada Catalina Del Real (IND) entregó el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores. Posteriormente, intervinieron los diputados independientes Johannes Kaiser y Cristián Tapia.

Kaiser manifestó su opinión contraria, porque a su juicio, no es necesario amarrar al Estado de Chile en un convenio, ya que sus consideraciones ya están presentes en la legislación nacional.

En tanto, el diputado Tapia dijo que “el convenio hay que hacerlo nuestro, pero se deben respetar primero las leyes nacionales relativas a la seguridad y salud en el trabajo”. Al respecto, criticó que las empresas públicas como Codelco son las que menos respetan estas medidas.

Fuente: Cámara de Diputados