El Gobierno ya definió indicación aditiva al proyecto de ley:

El texto está listo para su firma por el Ejecutivo y recoge los avances jurisprudenciales y la declaración de voluntades de la CPC y la CUT.

Por LINA CASTAÑEDA.

Para efectos de los derechos laborales y previsionales de los trabajadores, tanto en el ámbito individual como colectivo, está lista para su firma por el Ejecutivo una indicación aditiva al proyecto de ley de multi RUT. Básicamente establece que dos o más empresas serán consideradas como una, cuando tengan una dirección laboral común; elaboren o presten servicios similares o actividades necesariamente complementarias y tengan un controlador común.

No obstante, de acuerdo con versiones obtenidas entre los actores involucrados, esta regulación no operará para los holdings o conglomerados que son grupos de empresas vinculadas por un propietario o controlador, pero que no tienen necesariamente una dirección laboral común ni actividades similares.

El proyecto de ley está radicado en la comisión de Trabajo del Senado donde se encuentra en su segundo trámite legislativo y es un tema que viene discutiéndose en el Congreso cerca de una década.

La administración del ex Presidente Piñera había presentado una indicación sustitutiva que será reemplazada en forma importante por la indicación aditiva del gobierno de Michelle Bachelet, en los términos que planteó en su programa. En él señaló: «A pesar de tener RUT distintos, debe considerarse como una empresa a las firmas cuando tengan un mismo controlador; que presten los mismos servicios o se hagan productos similares y se tenga una dirección laboral común».

Avanzar en este proyecto, forma parte de los compromisos para los primeros cien días de gobierno. En círculos oficiales se informó que por un tema de agenda, el viernes pasado se postergó el acto para la firma de la indicación por parte de la Mandataria, la cual estaba prevista para el lunes 14. Sin embargo, la decisión ya está tomada y pronto se hará el anuncio, aseguraron las fuentes.

En la elaboración de la solución legislativa han sido considerados tres elementos. En primer lugar, el hecho de que nuestra legislación tiene un concepto de empleador y un concepto de empresa que a veces se contradicen. Así, por la vía de organizarse legalmente con RUT separados o multi RUT, no se protegen los derechos de los trabajadores.

En este aspecto el primer criterio fue considerar el avance jurisprudencial de los últimos años en términos de identificar al empleador real. No ha estado en el programa, ni se ha considerado terminar con el concepto de empresa.

En segundo término, también se tuvo en cuenta la declaración conjunta de voluntades de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) y la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) del 31 de enero de 2012.

En tercer lugar, también se recogió el avance que ha tenido el proyecto en la discusión parlamentaria.

Acuerdo CPC-CUT

La declaración de voluntades de la CPC y la CUT estableció que «dos o más empresas deban ser consideradas como una, cuando concurran los requisitos que a continuación se indican respecto de ellas: tengan un mismo controlador, presten los mismos servicios o fabriquen productos similares; y tengan una dirección laboral común. Estos requisitos deberán ser calificados por un tercero por definir, a requerimiento de alguna de las partes interesadas».

En este acuerdo, ambos gremios también propusieron que cuando dos o más empresas sean calificadas como una, los trabajadores puedan constituir, si así lo desean, un sindicato único con todos los RUT, y/o distintos sindicatos. También podrían integrar un solo proceso de negociación colectiva. A su vez, que el o los sindicatos interempresa que agrupen solo a trabajadores de esos RUT, puedan negociar conforme a las reglas para una sola empresa.

En círculos oficiales se informó que el objetivo de la indicación aditiva, al hacerse cargo de estos tres elementos, es identificar al empleador real y que ante él los trabajadores puedan hacer efectivos derechos individuales y colectivos.

En el resguardo de los holdings , que es valorado por el sector empresarial, se tuvo en cuenta que pese a tener un mismo propietario los conglomerados poseen negocios distintos y no necesariamente se está en presencia de un mismo empleador. Un ejemplo de ello es un holding que puede tener un medio de comunicación y una entidad financiera.

CONGLOMERADOS

Los holdings no quedarán sujetos a la regulación porque si bien tienen un solo propietario, son negocios distintos y sin dirección laboral común.