El texto que vuelve a las comisiones ad hoc para su discusión en particular, aumenta la garantía de ofertas de trabajo mínimas que se exige por trabajador que forma parte de un convenio de provisión de puestos de trabajo.
Por 93 votos, a excepción del artículo 2º del texto, que fue votado por separado por requerir quórum de Ley Orgánica Constitucional, que fue aprobado por 97 votos a favor, fueron aprobadas en general la mejoras a la normativa que rige las labores de los trabajadores portuarios.
La iniciativa reconoce el derecho a un descanso mínimo de 30 minutos, irrenunciable, en cada jornada o turno de trabajo que exceda de 4 horas, y para ello las empresas portuarias deberán mantener instalaciones adecuadas para que los trabajadores puedan hacer uso efectivo de este derecho.
Adicionalmente, la propuesta exige un control de ingreso y permanencia de los trabajadores al sector en el que desempeñan sus faenas, el cual debe estar relacionado con la mejora de los estándares de seguridad, orientado a la reducción y prevención de los riegos.
También dispone que en todos los puertos del país las labores portuarias sólo pueden ser realizadas por trabajadores del rubro, con permiso vigente, quedando bajo el control de autoridad marítima, su acceso y permanencia a los recintos portuarios, sin perjuicio de la naturaleza permanente o eventual de la relación laboral que sirvan, sumando a la Dirección del Trabajo a estas labores de control.
FONDO DE MODERNIZACIÓN
El proyecto también crea un Fondo para la Modernización Portuaria, por un periodo de cuatro años, destinado a financiar actividades vinculadas con el necesario proceso de modernización del sector.
Adicionalmente, se establece un aporte en función de las toneladas de cargas transferidas por las empresas portuarias operadoras, concesionarias o administradoras de frentes de atraque portuarios en el territorio nacional.
El aporte a beneficio fiscal, correspondería a US$ 0,3 por cada una de las toneladas de carga transferida por las empresas concesionarias de puertos privados, concesionarias de frentes de atraque portuarios y, en el caso de los puertos no concesionados, la empresa pública estatal administradora, en todos los casos, con cargo a éstas.
El Ejecutivo ingresó una indicación para reducir el monto a US$ 0,2 por tonelada de carga general y de 0,1 dólares por tonelada de carga a granel sólido o líquido; indicación que fue rechazada en la comisión de Hacienda.
BONO EXCEPCIONAL DE COLACIÓN
El texto también incluye la entrega de un beneficio económico excepcional, que corresponde a un compromiso adquirido por la anterior administración mediante un acuerdo suscrito con los trabajadores del sector, el 25 de enero de 2014, en el contexto de un conflicto desatado en los puertos chilenos relacionado con el derecho a un descanso de media hora para colación.
Para obtener el beneficio se deberá acreditar el haber prestado para una empresa de muellaje dentro de un recinto portuario, servicios efectivos como trabajador portuario, a lo menos, durante un turno el año 2013, siempre que se haya ingresado a prestar servicios con anterioridad al 1° de enero de 2013 y que estos se hayan prestado en turnos ininterrumpidos sin derecho a descanso.
Adicionalmente, deberá acreditarse la realización de, a lo menos, 36 turnos anuales promedio entre los años 2005 y 2012. Tratándose de los trabajadores portuarios de Talcahuano el precitado promedio de turnos anuales se computará entre los años 2005 y 2009.
El monto del beneficio se determinará:
1) Por cada turno efectivamente realizado en el período comprendido entre el 1° de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2012 se pagará a cada trabajador que acredite los requisitos para impetrar el beneficio la suma de $1.953.
2) Tratándose de trabajadores portuarios que no trabajen por sistema de nombrada, contratados por renta fija, recibirán el pago en base a 24 turnos por mes, respecto del período de vigencia del respectivo contrato de trabajo.
3) Tratándose de trabajadores que desempeñen como amarradores, traspaletistas y encarpadores, el beneficio se pagará en base a 12 turnos por mes, respecto del período de vigencia del respectivo contrato de trabajo.