La gradualidad solo se incorporó a favor de los sindicatos y no de las empresas:
La presentación del texto despejó seis interrogantes que rondaban desde que se conocieron los titulares de la reforma.
Tratamiento especial para trabajadores con contrato por obra o faena
El proyecto extiende el derecho a negociación colectiva a los trabajadores con contratos por obra o faena, que son los que prevalecen en actividades como la construcción. Sin embargo, lo hace a través de un mecanismo especial, que fue negociado directamente entre el Gobierno, la CUT y la Cámara Chilena de la Construcción (CChC): los trabajadores por obra o faena deberán negociar colectivamente antes del inicio de los trabajos, de modo que si surgen diferencias con el empleador, éstas no interrumpan un proyecto que ya esté en marcha.
Adaptabilidad laboral será en forma gradual
La reforma laboral sí establece gradualidad en algunos aspectos, pero no en los que esperaban los empleadores. Las empresas y los sindicatos podrán negociar pactos sobre sistemas excepcionales de jornada de trabajo, horas extraordinarias y regulación de tiempos no trabajados. Sin embargo, este mecanismo de flexibilidad se implementará con filtros: al primer año de vigencia de la ley, estos pactos podrán suscribirse en las firmas que cuenten con una sindicalización de 65%; en el segundo año, de 50%; el tercer año, de 40%, y al cuarto año, de 30% de sindicalización.
Negociación individual no se verá limitada
El proyecto determina que los sindicatos son los titulares de los derechos negociados. Eso significa que los beneficios obtenidos en un proceso de negociación colectiva solo se harán extensivos a los trabajadores sindicalizados. Pero además, los trabajadores no sindicalizados solo podrán beneficiarse también si el sindicato lo autoriza, de común acuerdo con la empresa. Asimismo, el empleador podrá ofrecer los beneficios que estime a los trabajadores no sindicalizados, pero a través de negociaciones individuales.
Sindicatos interempresas podrán negociar
La iniciativa extiende el derecho a negociación colectiva a los sindicatos interempresas. Con la legislación vigente, estas organizaciones pueden negociar siempre y cuando cuenten con la venia del empleador. Si se aprueba el proyecto, la empresa estará obligada a negociar con los sindicatos interempresas que cuenten con un mínimo de ocho trabajadores. Si el sindicato interempresas cumple con el quórum mínimo de ocho trabajadores en varias unidades productivas distintas, tendrá que negociar en cada una de ellas de manera separada y no podrá presentar un proyecto de contrato colectivo común.
Se elevan multas por prácticas antisindicales
Una de las demandas de la CUT que finalmente no fue acogida por la autoridad es la que buscaba modificar el artículo 161 del Código del Trabajo, sobre despido por necesidad de la empresa.
La propuesta era prohibir la aplicación de este artículo dentro de los 90 días posteriores a la negociación colectiva o después de la constitución de un sindicato, pero el Gobierno mantuvo la vigencia de este artículo. Sin embargo -como contrapartida-, se estableció que se aumentarán las sanciones que se pueden aplicar por prácticas antisindicales que hoy van de 10 a 150 UTM y que quedarían de 20 a 300 UTM. El valor actual de la UTM es de $43.198
Contratistas sí tendrán reemplazo
La presentación del texto despejó una de las interrogantes que mantenían en vilo a las grandes empresas, principalmente a la gran minería: en el caso de que los trabajadores de una empresa contratista vayan a huelga, la compañía principal podrá contratar los servicios de otro proveedor. Con esto, se busca que la legislación laboral no interfiera una relación comercial.