La multigremial ante la comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados abrió una puerta para conversar, al presentar propuestas alternativas dentro del marco de la reforma.

Por Pía Toro y Pierina Bertoni.

La Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) fue la entidad que abrió las audiencias en la comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados. Ayer durante su exposición, donde estuvo representada por el gerente general de la entidad, Fernando Alvear; el asesor legal, Pablo Bobic; y el abogado miembro de la comisión laboral de la CPC, Enrique Uribe, la multigremial partió por calificar esta reforma como un proyecto sobre negociación colectiva, más que laboral.

Casi por tres horas, expresaron sus reparos respecto a la iniciativa que moderniza las relaciones laborales, y también presentaron contrapropuestas a cada una de las observaciones, las que fueron seguidas minuto a minuto por los asesores de los ministerio de Hacienda y Trabajo.

Uno de los puntos en los que hicieron más énfasis es en las sanciones a los trabajadores en caso de bloqueos o daños a la empresa en caso de huelga, lo que Alvear calificó como un gran avance. Un punto en el que la CUT se ha mostrado contrario, razón por la cual ayer no se presentó a la instancia.

Principalmente, las críticas de la multigremial apuntaron a la titularidad sindical, y a la vulneración a las libertades sindicales; a la implementación y calificación de servicios mínimos; la aplicación de sanciones por huelgas ilegales; y la política de piso mínimo.

Algo en lo que coincidió con la CUT, es en las excesivas atribuciones de la Dirección del Trabajo (DT).

Además reparó en que “la agenda laboral en nuestra opinión es una agenda mucho más amplia, hay varias materias que se extrañan como capacitación, trabajo de la mujer, de jóvenes vulnerables menores entre 18 y 24 años, indemnizaciones por año de servicio”.

Durante la presentación Alvear hizo referencia a la encuesta CEP, en donde se demostró que la baja sindicalización tiene motivos más allá de la empresa (ver gráficos). En este sentido, dijo “hay que escuchar la voz popular”.

Sanciones

En este punto, Alvear acotó que la CPC considera un avance sancionar a quienes con su actuación desprestigian los legítimos intereses y objetivos de los trabajadores, apuntando a las sanciones por bloqueo y daños en períodos de huelga (desafuero). Sin embargo, señaló que “aún faltan sanciones efectivas para quienes realicen paros o tomas al margen de la Ley”.

Y agregó que “hay que sancionar de forma efectiva los paros ilegales y la violencia en contra de los bienes y los demás trabajadores de la empresa, y contemplar efectos concretos de estas conductas indebidas en el ámbito laboral que desincentiven concurrencia y los hagan ineficaces”.

Derecho a huelga

En cuanto al fin del reemplazo en huelga y la posibilidad de implementar servicios mínimos, la CPC planteó gran parte de sus críticas.

“En primer lugar, el concepto de servicios mínimos no es suficiente para explicar la necesidad de continuidad de operaciones o actividades de la empresa, que no sólo tiene su causa en la posibilidad de daños a sus bienes o instalaciones, sino también en otros efectos o perjuicios que puede causar una paralización, tales como no permitir el desarrollo de sus actividades por parte de los trabajadores no involucrados”, aseveró Alvear.

Es así, como la CPC propuso que se mantenga la potestad del empleador de definir de manera previa uno o más períodos, que en su conjunto no excedan 60 días, en que no podrán presentarse contratos colectivos, lo que es esencial para aquellas actividades estacionales, donde es necesario la dotación completa para funcionar.

Además pidieron permitir a los trabajadores descolgarse de la huelga como actualmente ocurre, ya que de lo contrario se estaría atentando en contra de las libertades sindicales y de asociación.

Al mismo tiempo proponen un reemplazo en la huelga a partir del quinto día de paralización, siempre que ofrezca las condiciones mínimas que actualmente exige la ley. Hoy se puede reemplazar desde el primer día.

Titularidad sindical

Frente a este punto, la CPC ha manifestado sus reparos constitucionales. “La titularidad de la negociación colectiva es un derecho que pertenece constitucionalmente a todos los trabajadores y no sólo a los sindicatos, como tal debe poder ser ejercido en la forma que los propios trabajadores determinen”, indicó el gerente general de la CPC.

Punto en el que agregó que “no compartimos la idea de establecer el monopolio sindical de la negociación colectiva”.

Propusieron que cuando exista una sindicalización representativa al interior de la empresa (50% o más) se pueda negociar con grupos negociadores, entre otras.

Otras normas

Respecto a la política de pisos mínimos los representantes de la CPC señalaron que es preocupante, toda vez que no considera las condiciones económicas o financieras de la firma al momento de negociar.

“Para que la alternativa de rebajar el piso de lo negociado anteriormente pueda operar, cuando las condiciones económicas de la empresa lo exijan, es necesario que pueda demostrar la situación económica que atraviesa, y en esas circunstancias ofrecer menos del piso”, sostuvo Alvear.

En el caso de que el sindicato no esté conforme, se podría exigir que una comisión de expertos defina.

En cuanto a las normas relacionadas con los sindicatos interempresa, la CPC consideró un error promover las negociaciones obligatorias más allá de la empresa. “Los sindicatos interempresa no solucionan el problema de fondo: la negociación colectiva siempre debe privilegiar los acuerdos con los trabajadores que efectivamente contribuyan a los logros de la empresa”, dijo Alvear.

DT

La CPC también criticó las amplias atribuciones otorgadas a la DT en mediación y arbitraje, un punto en que coinciden con la CUT.

Propusieron que en el proyecto que se enviaría este año al Congreso, contemple un gobierno corporativo colegiado con un nombramiento a cargo del Consejo de Alta Dirección Pública y con ratificación por parte del Senado.