La ACHS entrega los pasos a seguir ante un eventual percance en el trabajo. Arturo Cares, gerente de prevención, entrega las claves.
Por Pablo Contreras
La mayoría de los trabajadores no saben qué debe hacer cuando sufre un accidente laboral, ni tampoco los detalles de cuándo se califica como tal, cuándo es accidente de trayecto, qué le cubre el seguro de accidentes laborales, a qué mutual pertenece, dónde debe dirigirse, etc…
Es por eso que la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) entrega los detalles de qué se debe hacer en caso de un accidente laboral, y el gerente de prevención, Arturo Cares, cuenta las claves y responde de manera extensa todas las dudas que existen. Principalmente entre los consejos para saber a qué mutual se pertenece y saber qué hacer ante un accidente laboral, saber cuándo es accidente laboral y cuándo no corresponde
¿Existe algún protocolo a seguir? Primero es importante tener claro que todos los trabajadores que sufran un accidente del trabajo o de trayecto deben ser enviados por su empleador al establecimiento asistencial de la mutualidad a la cual está adherida la empresa.
Además, el empleador debe enviar dentro de las 24 horas siguientes, la correspondiente «Denuncia Individual de Accidente del Trabajo» (DIAT), debiendo mantener una copia de la misma.
La DIAT puede ser realizada por el propio trabajador, por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa cuando corresponda o por el médico tratante. Sin perjuicio de lo señalado, cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos podrá hacer la denuncia.
«El seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, es una ley que entrega cobertura ante estos eventos en forma independiente del seguro de salud común, por lo tanto, no existe un trabajador que sufra una lesión laboral o una enfermedad que se determine como laboral que no reciba sus prestaciones médicas a través de centros de atención o en convenio de las mutuales», explica Cares.
¿Puedo llamar una ambulancia que no sea de la mutualidad correspondiente? El seguro de accidentes del trabajo en nuestro país contempla los gastos de traslado o cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de dichas prestaciones. En principio, se debe procurar la asistencia de un móvil (ambulancia u otro que sea pertinente) de la respectiva Mutualidad. Sin embargo, si las circunstancias del caso lo hacen necesario, por ejemplo, por la ubicación apartada del sitio del accidente, la necesidad de traslado inmediato debido a la gravedad del paciente u otra razón justificada, se puede contactar a un medio de transporte ajeno a la Mutualidad.
No, por cuanto los derechos que reconoce la Ley 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, son de carácter irrenunciables. Esto significa que debe recibir las prestaciones médicas que sean necesarias y pertinentes gratuitamente de la mutualidad a la que se encuentra adherida su empresa o empleador, sin que pueda optar a ser atendida en un servicio médico diferente.
En el caso de que una persona esté grave, ¿hay que llevarla al centro asistencial más cercano? Sólo en situaciones excepcionales, dadas por la cercanía del lugar donde ocurrió el accidente y su gravedad, una persona lesionada en un accidente del trabajo puede ser trasladada en primera instancia a un centro asistencial distinto al definido por su mutualidad y estará cubierta por el seguro de accidentes del trabajo.
Pero ¿qué se define como «grave» en estos casos? Se entenderá que hay urgencia cuando la condición de salud o cuadro clínico implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para la persona lesionada, de no mediar atención médica inmediata.
¿En qué casos la persona debe pagar y en qué casos no? La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a prestaciones médicas y económicas (licencia médica), las que se otorgarán de forma gratuita hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente. Entre las prestaciones a que tiene derecho un trabajador podemos citar: atención médica, quirúrgica y dental, hospitalización, medicamentos, prótesis y aparatos ortopédicos, rehabilitación, reeducación y gastos de traslado, si su condición lo requiere.
«El seguro laboral establece prestaciones preventivas, económicas (pagos de subsidios, indemnizaciones o pensiones) y prestaciones de salud. En este caso, nuestra prestación no tiene tope de ningún tipo, es decir, si un trabajador se lesiona, nosotros no solo les prestamos las prestaciones de salud de la primera atención, sino que además nos vamos a preocupar que ese trabajador se recupere, y si efectivamente queda con alguna secuela se va a rehabilitar para que se pueda reincorporar de la mejor manera a su vida laboral, tal como la tenía antes del accidente o enfermedad», reconoce el gerente.
¿Qué se define como un accidente laboral? La Ley 16.744 definió el accidente del trabajador como: «Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte».
Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo de ida y regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro.
¿Cómo está el tema laboral en las pymes? «Si bien como país tenemos una tasa de accidentabilidad, lejos la más pequeña a nivel latinoamericano, y como asociación hemos hecho un importante esfuerzo en las pymes, dado que ahí vimos que había una brecha importante, no habían sido foco de las gestión preventiva. Pero yo creo que aquí tenemos mucho por hacer», señaló Cares.
¿Si una persona sale a hacer trámites personales a la hora de almuerzo y le pasa algo, eso no es accidente laboral? La Superintendencia de Seguridad Social ha calificado como accidentes «con ocasión del trabajo» aquellos ocurridos durante la hora de colación, puesto que, el cumplimiento de una necesidad fisiológica como es la de almorzar o tomar algún alimento, en medio de la jornada de trabajo, no suspende, para efectos de la protección del Seguro de la Ley N° 16.744, la relación laboral durante el tiempo que haya de emplearse en atenderla…».
De lo anterior se desprende que si el trabajador, en el horario de su colación efectúa trámites personales, y tiene un accidente durante la realización de los mismos, no estaría cubierto por este seguro, porque no se encontraba ejecutando la específica actividad que en ese contexto se encuentra cubierta (almorzar o ingerir algún alimento, en medio de su jornada laboral).
¿Cómo rige para los contratados, los trabajadores a honorarios y los practicantes? Los trabajadores «contratados», esto es, los trabajadores dependientes están cubiertos por las contingencias establecidas en la Ley 16.744 (accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).
Los trabajadores «a honorarios» esto es, los trabajadores independientes, están cubiertos al tenor de lo señalado en el artículo 2º, letra d), de la Ley Nº 16.744, en relación con los artículos 88 y 89 de la Ley N°20.255, y en el caso de los estudiantes que realizan su práctica profesional, ellos no están cubiertos por la Ley N°16.744, sino por el Seguro Escolar, contenido en el D.S. N°313, de 1973, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Para todos estos casos, lo que debe entenderse por accidente del trabajo / enfermedad profesional, se encuentra definido en el inciso 1º, del artículo 5º, y en el inciso 1º, del artículo 7º, ambos de la ya aludida Ley Nº 16.744.
«Está demostrado que nuestra legislación, si bien es muy robusta respecto de lo que tienen otros países, obviamente por el momento de la historia en la cual se gestó, que viene del año 1968, hay algunos temas muy propios de nuestra vida actual que han cambiado, que requieren de una modernización de lo que significa el seguro, manteniendo aquellos puntos fundamentales en términos de la protección que se le entregan a los trabajadores. Sin embargo, en términos de lo que significa la participación, la gestión de los riesgos que no están claramente incorporados en la actual legislación», cerró el experto.