Los expertos comparten que la reforma limitaría la facultad de decisión del tribunal arbitral, al obligarlos a decidir por una opción en procesos de negociación colectiva.
Por Pía Toro.
El martes pasado cuando se realizó la votación en general del proyecto de reforma laboral en la comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, la ministra Javiera Blanco indicó que desde el Gobierno están abiertos a incorporar cambios a la iniciativa. Uno de ellos, dijo, son los reparos que presentó la Corte Suprema a principios de febrero.
Entre los reparos hechos por el máximo tribunal uno de ellos tiene relación con el sistema de arbitraje forzoso.
El proyecto que moderniza las relaciones laborales establece un sistema de arbitraje para resolución de conflictos durante la negociación colectiva, lo que antes existía pero sólo para las empresas estratégicas. Uno de ellos es el forzoso, que puede ser solicitado por el sindicato o empleador -además está el voluntario y obligatorio-, donde el árbitro deberá escoger entre la propuesta del empleador o la del sindicato, no pudiendo elaborar una decisión propia considerando elementos de ambas propuestas; algo que sí es posible en los arbitrajes voluntarios u obligatorios.
Al respecto, la Corte señaló que esta limitación “desnaturaliza la institución del arbitraje (…) y afecta la independencia del juez si se le obliga sólo a optar entre dos alternativas”.
Esta visión de la Corte Suprema es compartida por abogados y asesores sindicales. Desde Prosindical señalan que “la verdad es que no se advierte una buena razón para esta discriminación. Por lo demás, es fundamental eliminar esta limitación para otorgar algo más de legitimidad a todo el entramado del arbitraje, pues nunca un sindicato ha ganado uno; los árbitros siempre han aceptado la propuesta del empleador”.
Asimismo, el socio del estudio jurídico Arthur, Humeres, Mejias & Toloza (Ahmt), Héctor Humeres, sostiene que “la Corte dice que eso afecta la independencia de los jueces, yo creo que eso es cierto, porque se está limitando al juez, porque se le dice toma el A o B”.
Y agrega que no es coherente que exista diferencia en los procedimientos de arbitraje, asegurando que “los procedimientos deben ser parejos para los tres tipos de arbitraje”.
En cuanto a la afirmación de la Corte de que esta limitación en el arbitraje forzoso “desnaturaliza la institución del arbitraje”, Humeres indica que “técnicamente es cierto”.
En esta misma línea, el socio del estudio Aguayo, Ecclefield y Martínez, Cristián Aguayo, sostiene que técnicamente la crítica (de la Corte Suprema) tiene sustento, ya que limita la facultad direccional al aceptar una de las dos posturas, cuando lo que argumenta la Corte es que los tribunales habitualmente tienen un amplio rango para resolver, no necesariamente respecto a una postura absoluta, sino que muchas veces una postura intermedia”.
El experto también asegura que todo tribunal, para ejercer su facultad de resolución, debería poder resolver con criterios más amplios.