La abogada también señala que el proyecto «no garantiza ni recoge la libertad sindical» de acuerdo a como lo estipulan los tratados internacionales. Insiste en que es una reforma pro empresarial, al mantener limitaciones al poder de acción de los sindicatos.
Por Pía Toro.
La reforma laboral ha generado divergencias entre los expertos: hay especialistas laborales que defienden los principios de la iniciativa del Gobierno, y otros que tienen una mirada crítica y piden cambios. Entre éstos últimos, además, hay de lado y lado: unos que la consideran muy “dura” y otro sector que, al revés, la encuentra aún “blanda”.
En este segundo grupo se inscribe María Ester Feres, quien fuera Directora del Trabajo entre 1994 – 2004, en los Gobiernos de Eduardo Frei Ruiz-Tagle y Ricardo Lagos. Hoy es directora del Centro de Relaciones Laborales y de la maestría internacional de Políticas del Trabajo y Relaciones Laborales de la Universidad Central, desde donde ha realizado análisis del proyecto, cuestionando sus principios y contenidos. La abogada, militante del PS, señala que esta reforma es pro empresarial y comparte la visión del presidente de su partido, Osvaldo Andrade, sobre la necesidad de avanzar a una negociación ramal, ya que indica que la propuesta del Ejecutivo aún limita el poder de acción del sindicato.
¿Por qué usted cataloga esta reforma como pro empresarial?
Al calificar el proyecto de reforma como pro-empresarial me refiero al gran empresariado, organizado en holdings y corporaciones, y a una parte de la mediana empresa. Es conceptualmente errado continuar considerando al empresariado como un estrato social único, cuando gran parte de los problemas que afrontan las pequeñas y micro empresas derivan de las reglas que les imponen unilateralmente tanto las grandes empresas como el capitalismo financiero. Con esa precisión, no creo que los dirigentes del gran empresariado, al menos aquellos que han leído y comprendido los alcances del proyecto, piensen que éste sea efectivamente un proyecto pro-sindical.
Pero esa es la crítica reiterada de parte del empresariado.
Tal aseveración pareciera responder sólo a una táctica defensiva ante la incierta tramitación legislativa de un proyecto que regula el conjunto del sistema de relaciones colectivas de trabajo, heredado de la dictadura cívico-militar. El sólo permitir que se abra una discusión sobre un sistema que les garantiza legalmente el ejercicio de un poder discrecional bastante grande, aún cuando se lo incrementen con muchas de sus disposiciones, es percibido como un gran riesgo.
¿Y qué características permiten que esta reforma favorezca más al empresariado?
Resulta evidente que entre sus orientaciones está el permitir un sindicalismo de dimensiones bastante acotadas, con marcos de acción aún más limitados, al excluir la negociación por rama. Otra orientación sería la desregulación de condiciones mínimas de trabajo, estatuidas hoy legalmente como derechos básicos e irrenunciables del trabajador, lo que en doctrina se denomina negociación in-peius. En los países en que ello opera existen negociaciones colectivas a nivel ramal o sectorial, ya que sólo de esa forma se garantiza un relativo equilibrio de fuerzas entre empresarios y trabajadores que posibilite sustituir la tutela de la ley por una tutela colectiva o sindical. No conozco un solo país del mundo, y si existe me encantaría saberlo, en que se permita rebajar el piso de derechos mínimos por acuerdos en la empresa, faena o unidad económica, como lo pretende el proyecto, ya que en los hechos lo que se lograría es un incremento encubierto, pero sustancial, de la gran discrecionalidad empresarial ya existente.
¿Podría profundizar en esta materia?
Esta orientación se concreta en un claro objetivo del proyecto cuando la única innovación relevante en las materias susceptibles de negociar colectivamente son lo que denomina “pactos sobre condiciones especiales de trabajo”; también cuando permite la negociación de trabajadores transitorios o de temporada por faena, sin fuero ni derecho a huelga, con pactos in-peius incluidos; o cuando, siempre sin reconocer estos derechos fundamentales, se pretende consagrarlos como materias de acuerdos en “negociaciones voluntarias”, de todo tipo y a cualquier nivel. Otro elemento que sustenta la calificación de proyecto pro empresarial es la mantención reforzada del enclaustramiento de la negociación colectiva a nivel sólo de empresa, o incluso de faena, contradiciéndose con una de sus ideas matrices: la ampliación de la cobertura de la negociación colectiva.
En este contexto, ¿en qué aspectos este proyecto podría debilitar la libertad sindical?
No podría decir que la debilita, lo que pasa es que el proyecto no la recoge ni la garantiza, según lo prescriben desde la Carta de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de Naciones Unidas, hasta los convenios de la OIT. Desgraciadamente, el proyecto no sólo no modifica sino que profundiza esta afectación (sobre la libertad sindical). Ejemplo de ello es el reduccionismo en el nivel de negociación, que lleva a que ésta sea una propuesta que continúa discriminando en sus derechos colectivos a más del 50% de los trabajadores y a cerca de un 90% de empleadores (las pymes); la exclusión de amplios sectores laborales del derecho a huelga; la regulación de los servicios mínimos cuidando que la huelga no dañe los intereses de la empresa, ¿dónde se ha visto algo así?; un excesivo intervencionismo estatal -a través de la mediación forzada y arbitraje forzoso- a fin de contener los conflictos, sin permitir los cauces naturales de expresión; las nuevas prácticas desleales de las y los trabajadores, etc.
Y a su juicio, ¿no es un avance la titularidad sindical?
Da un poquito de pena ver que, lo que para nosotros parece algo tan novedoso, sea parte de la comprensión natural de la libertad sindical y del derecho fundamental de negociación colectiva para la OIT. Es tan cierto que la titularidad sindical es inherente al derecho de negociación colectiva, como que la negociación sólo afecte a los “trabajadores involucrados”. Este derecho se violentó con el invento de José Piñera y, a partir de ello, la titularidad sindical, formalmente, podría considerarse como un avance, lo que habría que ver en la práctica. Ello, porque la negociación colectiva por empresa le resta casi toda eficacia, al mantener dentro de una misma unidad económica, especialmente en las cadenas de subcontratación, tratos laborales discriminatorios entre distintas categorías de trabajadores.
Se cuestiona por muchos expertos la constitucionalidad de esta propuesta. ¿Le parece que ello tiene fundamento jurídico?
No comparto ese juicio. Ni siquiera con una Constitución política fuertemente cuestionada y cuya reforma es otro de los cambios estructurales comprometidos por el actual Gobierno. La Constitución, y los pactos y convenios internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile, reconocen la negociación colectiva como un derecho fundamental. Esta, sumada a la libertad de asociación, autogobierno sindical y al derecho de huelga, es parte de la trilogía de derechos que componen la libertad sindical.
Doctrinariamente, ello tiene varios efectos. Primero, que la negociación colectiva es un derecho, valga la redundancia, de ejercicio colectivo. Segundo, la consolidación de la figura de los “sindicatos más representativos” que tienen la titularidad de la negociación, y los acuerdos que suscriban tienen efecto general. Por último, a partir de estos principios no se afecta la libertad de contratación, ya que nada impide si un empleador y un trabajador desean mejorar los beneficios por sobre lo pactado colectivamente, lo hagan; claro, siempre que ello no esconda una práctica antisindical.
En cuanto a la extensión de beneficios, ¿estaríamos frente a una titularidad parcial del sindicato?
Claro, al reiterarse este nivel de negociación el problema continúa. Algo se morigera con la extensión automática del contrato colectivo a quienes se afilian al sindicato. Sin embargo, me temo que se puedan generar nuevos problemas si la extensión llegase a incluir los famosos pactos de flexibilidad. En un ejercicio de ciencia ficción no es difícil imaginar a varios connotados empresarios promoviendo la creación de sindicatos (los históricos sindicatos amarillos) a fin de extender el contrato colectivo con los pactos de flexibilidad a la totalidad de las y los trabajadores, en la empresa, área geográfica, holding, sector o rama, porque todo ello sí es posible en el proyecto, cuando se trata de estos pactos. Esa posibilidad se abre para las negociaciones voluntarias, sin fueros ni derecho de huelga.
De no hacerse modificaciones, ¿en qué pie queda la legislación laboral que rige al país?
El Plan Laboral no alcanzará nunca legitimidad entre los trabajadores, debido a su concepción neoliberal, antidemocrática y antisindical. Toda legislación que desconozca el natural conflicto de intereses entre capital y trabajo, que ponga graves obstáculos para que los trabajadores se constituyan en una fuerza social con propuestas y demandas en el ámbito productivo y en todos los niveles de la sociedad, como debe ser en una democracia participativa; que pretenda seguir sosteniendo las vergonzosas desigualdades de ingresos; que se base en el desconocimiento de la dignidad del trabajo, mantiene sus concepciones originarias. No puede haber diálogo social sin que se generen grados importantes de confianza y credibilidad; sin equilibrio de poderes, sin respeto mutuo entre los interlocutores sociales, etc. Eso no se logra con una varita mágica, ni sólo con discursos bonitos, menos si éstos no se condicen con las propuestas concretas que se plantean.