El organismo presentará hoy sus sugerencias ante la Comisión del Trabajo del Senado, comparando las propuestas de la reforma con la legislación internacional.
Por Nicolle Peña.
Sin estar en la primera línea de fuego, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se ha transformado en una de las piezas clave del debate laboral.
Ante la falta de consensos, algunos de los actores involucrados han acudido a ella como una especie de árbitro, buscando descomprimir parte de los conflictos gestados en estos siete meses de debate legislativo.
Así lo hizo la Cámara de Diputados y hoy lo hará la Comisión del Trabajo del Senado. Los parlamentarios escucharán las propuestas de la entidad en materias como los servicios mínimos, labores necesarias para proteger los bienes o instalaciones de la empresa y prevenir accidentes, entre otras labores, donde la clave, según la OIT, es la proporcionalidad.
Hace algunas semanas, los legisladores del grupo especializado solicitaron al organismo un informe sobre la experiencia internacional en materias como reemplazo en huelga y servicios mínimos. Las respuestas serán entregadas hoy por Alberto Odero y Kirsten Schapira, especialista en normas internacionales y relaciones laborales de la OIT. La conversación no terminará en la sesión, pues en la noche, los expertos sostendrán una cena con los parlamentarios de la instancia legislativa.
Las sugerencias de los especialistas irán en línea con un informe que el año pasado elaboró Emilio Morgado, director adjunto en ese entonces de la OIT para América Latina y el Caribe. El experto recogió nueve puntos de la reforma y los comparó con la legislación internacional.
En materia de servicios mínimos, el experto planteó que se debe tener presente el principio de proporcionalidad. Bajo esa premisa, el porcentaje del total de huelguistas destinado a proporcionar estos servicios y sus funciones, deber ser el necesario para atender el porcentaje que representan los servicios mínimos en relación al total de actividades de la empresa.
Toda esta especificidad, señala un senador oficialista, no fue recogida en la indicación que presentó el Ejecutivo en la Cámara de Diputados y se podría incorporar en el segundo trámite legislativo.
Experiencias
En Italia, el equipo de emergencia destinado a cubrir servicios mínimos en caso de huelga no puede ser superior al 30% del total de trabajadores normalmente destinados a proporcionar no más del 50% de los servicios a cargo de la empresa.
Ese es uno de los casos que aborda el documento del ex director, aclarando que el derecho a huelga no es absoluto, ya que admite como limitaciones la protección de derechos fundamentales de terceros.
Las limitaciones asumen varias modalidades. Pueden consistir en excluir el derecho de huelga a determinados colectivos de trabajadores -como la policía o funcionarios públicos- o imponer obligaciones destinadas a mantener la continuidad en la prestación de ciertos servicios considerados esenciales.
Para definir qué se considera esencial, se observan factores valorativos que varían en función de la realidad de cada país. La ley suele definirlos o enumerarlos o encarga efectuar dicha calificación y determinación a un ente oficial. Algunas legislaciones permiten, incluso, revisar la calificación inicial si concurren ciertas circunstancias como la extensión espacial o temporal de la huelga, pudiendo asignar la condición de esencial a servicios que no habían sido inicialmente calificados como tales.
Extensión de beneficios
Cerca de 50 organizaciones sindicales entregaron el viernes pasado una carta rechazando el trabajo de la entidad internacional en el proyecto de ley. Critican que algunas de sus sugerencias han empeorado la propuesta del gobierno, debilitando el derecho a huelga, por ejemplo, en materia de servicios mínimos. Los empleadores, por su parte, están utilizando parte de los criterios OIT para contrargumentar.
“Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o entorpecer su ejercicio legal”, dice el convenio que consagra la libertad sindical, estableciendo que trabajadores y empleadores tienen derecho tanto a constituir organizaciones como a afiliarse a ellas. Bajo esa premisa, los empleadores defienden la extensión automática de beneficios, sistema actual que, según el organismo internacional, no contraviene la libertad sindical.
Es más, de acuerdo al documento de Morgado, la mayoría de las legislaciones latinoamericanas aplican la convención colectiva a todos los trabajadores de la empresa, incluyendo a los trabajadores que se integran posteriormente a trabajar, estén o no afiliados al sindicato. Es el caso de Argentina, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Venezuela.
“Excepcionalmente, el campo de aplicación personal queda circunscrito a los trabajadores que fueron parte de la correspondiente negociación colectiva”, dice el documento. Pese a ello, la OIT señala que esta situación genera “un serio efecto desestimulador de la afiliación a sindicatos”. En ese sentido, indica que la proposición de extender al trabajador que se afilie al sindicato negociador, en forma automática, los beneficios contenidos en la convención colectiva, puede ser una buena fórmula.
“Con la reforma laboral damos respuesta muy específicamente al convenio 98 y al 87. A través de disposiciones como aumentar la cobertura de negociación colectiva, titularidad sindical y reemplazo en huelga”, señala el subsecretario del Trabajo, Francisco Javier Díaz.
La autoridad destaca que la OIT proporciona jurisprudencia y desarrollo doctrinario sobre el derecho laboral “que, a la hora de interpretar la ley interna, es de mucha ayuda”.
Sin embargo, tanto desde el empresariado como en la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) afirman que el Ejecutivo ha “abusado” en los últimos meses de las sugerencias de la OIT. “La OIT no es una biblia. Solo recomienda. La legislación interna no tiene por qué ser al pie de la letra”, acota un trabajador.
La autoridad reconoce que ha habido un diálogo permanente con el organismo durante el desarrollo de la reforma, el que no terminó con la sugerencia sobre servicios mínimos.
“La OIT es un organismo respetado tanto desde el punto de vista técnico como político, así que no veo el problema de tratar de ajustarse a los estándares que de ahí van emanando”, enfatizó Díaz.
Pese a ello, el no cumplimiento de los convenios no tiene grandes sanciones. De hecho, la normativa de la entidad no establece multas de ningún tipo. Para algunos, el castigo por las infracciones es más bien moral y puede tener efectos al momento de buscar concretar negocios, dice un ex director de la OIT.
Desde el empresariado en cambio, afirman que su asistencia a las conferencias tiene relación con evitar más bien “que metan goles”, estando al tanto de hacia dónde va la discusión sobre la normativa laboral a nivel internacional.