Presentamos a continuación una explicación de los contenidos del D. S. N° 67 y de los procesos de evaluación, rectificación, acreditación y reconsideración.
Si necesita profundizar su conocimiento sobre este proceso o requiere información más detallada, descargar el D.S. 67 aquí.
Este decreto, emanado en 1999 por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, estableció a partir del año 2001 un nuevo Reglamento para la determinación de la Cotización Adicional Diferenciada del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que deben pagar todas las entidades empleadoras y que ha sido aplicado a la fecha en seis oportunidades: 2001, 2003, 2005, 2007, 2009, 2011 y 2013, dando origen este último proceso, a las tasas de cotizaciones adicionales vigentes hasta el mes de diciembre de 2015.
De acuerdo a lo establecido en dicho decreto, la periodicidad con que los Organismos Administradores deben evaluar la siniestralidad de sus empresas adherentes, y a través de ello fijar sus Cotizaciones Adicionales, es cada 2 años, razón por la cual el próximo proceso corresponde al año 2015. Por ese motivo, y con el fin de mantener a nuestras empresas adherentes informadas, recordamos a usted lo siguiente:
El 1° de julio de 2015 se inició el proceso de evaluación de todas las empresas que hayan estado adheridas a algún Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 o hayan tenido la calidad de administradores delegados, por un lapso que en conjunto abarque, al menos, dos Períodos Anuales consecutivos:
Las empresas con menos de 24 meses de antigüedad en el Sistema NO SE EVALUAN. Las entidades empleadoras cuya siniestralidad efectiva no pueda evaluarse conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente, mantendrán, hasta el 31 de diciembre del año subsiguiente, la cotización adicional a que se encontrasen afectas, aplicada conforme al D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Para las empresas con 24 meses y menos de 36 meses de antigüedad en el Sistema SE EVALUARAN DOS PERIODOS ANUALES, julio de 2013 a junio de 2014 y julio de 2014 a junio de 2015.
En el caso de las empresas con 36 meses y más de antigüedad en el Sistema SE EVALUARAN TRES PERIODOS ANUALES, julio de 2012 a junio de 2013 – julio de 2013 a junio de 2014 – julio de 2014 a junio de 2015.