La empresa ActionLine presentó un recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones que negó la solicitud de desafuero de dirigentes sindicales que promovieron un paro de brazos caídos.

Por Juan Pablo Palacios.

La Corte de Apelaciones de Santiago remeció al ámbito jurídico laboral, luego de que en un fallo del 23 de octubre reconociera de manera explícita la plena validez del ejercicio del derecho a huelga más allá de la negociación colectiva en el sector privado. Ahora la palabra la tendrá la Corte Suprema.

El dictamen se refería a un juicio de desafuero iniciado por la empresa ActionLine, contratista de Claro Chile, contra los dirigentes sindicales Claudio Yutronic y Rodrigo Carmona, quienes promovieron una huelga de brazos caídos que se extendió por algunas horas.

En primera instancia, la jueza del trabajo Germaine Petit-Laurent Eliceiry acogió la demanda de desafuero de los dirigentes, sosteniendo la tesis tradicional de que la legislación sólo permite la huelga dentro del proceso de negociación colectiva reglada, declarando la ilicitud de una paralización fuera de dicho campo.

No obstante, la Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia y rechazó la demanda, argumentando, entre otras razones, que el hecho que la ley regule la huelga para el caso de la negociación colectiva, no puede llevar a sostener que fuera de ella se encuentre prohibida.

La sentencia del tribunal de alzada generó diversas lecturas: parlamentarios de la Nueva Mayoría y la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, destacaron los efectos del dictamen en medio del debate de la Reforma Laboral. Mientras en el sector empresarial y la oposición calificaron el veredicto como un nuevo precedente negativo, en que los tribunales alteran el alcance de las disposiciones legales en materia laboral. En ese sentido, se recordó la inseguridad jurídica que generó el dictamen de diciembre de 2014 de la Corte Suprema, que impidió el reemplazo durante una huelga.

Tanto fue el debate que el diputado Nicolás Monckeberg (RN) envió un oficio al presidente de la Corte Suprema, Sergio Muñoz, cuestionando el actuar de la Corte de Apelaciones.

Recurso

Con todo, el debate sobre el derecho a huelga que originó el fallo de la Corte de Santiago está lejos de terminar. Ya que la empresa afectada, ActionLine, presentó un recurso de unificación de jurisprudencia en la Corte Suprema para revertir la sentencia de segunda instancia.

El escrito interpuesto el 11 de noviembre por el abogado de la recurrente Rodrigo Ugarte, sostiene que el fallo del 23 de octubre “es contrario a la interpretación sostenida en diversos fallos firmes emanados de los tribunales superiores respecto de la materia de derecho de que trató el juicio y que causa un agravio a los derechos de mi representada”. Solicita que “se sirva a acogerlo a tramitación (el recurso) y elevarlo ante la Excelentísima Corte Suprema, a fin de que ésta conociéndolo lo acoja y dicte, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, la correspondiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia”.

El recurso reproduce los hechos asentados en la sentencia de primera instancia: “Los demandados incurrieron en una movilización el 22 de mayo de 2014 que significó una paralización grave del servicio prestado por ActionLine a la empresa Claro Chile; los trabajadores acogieron el llamamiento de los demandados, plegándose al paro, lo que implicó dejar de atender a clientes; ActionLine sufrió un grave perjuicio como consecuencia de la paralización promovida pues su cliente Claro puso término inmediato a los servicios que le prestaba; que a consecuencia de la actuación de los demandados y de la pérdida del cliente Claro, un gran número de trabajadores fueron despedidos (…), finalmente los demandados constituyeron posteriormente un sindicato de aquellos que la doctrina y la jurisprudencia denominan como sindicatos del día después -en este caso Sintrac número 6- para dotar de fuero a los trabajadores que participaron de la huelga”.

También se invoca la Constitución y tratados internacionales para sostener que la huelga es un derecho limitado por la ley.

Hoy la cuarta sala de la Suprema que verá el caso está integrada por los ministros Gloria Ana Chevesich, Ricardo Blanco, Carlos Aránguiz, Andrea Muñoz y Carlos Cerda.

Fuentes cercanas al proceso judicial comentan que desde el mundo empresarial sugirieron a ActionLine no recurrir al máximo tribunal, ya que atendido el criterio “pro operario” que ha primado en las últimas sentencias de esta sala especializada, lo más probable es que se ratifique el fallo de segunda instancia que declaró lícita la huelga fuera de la negociación colectiva.